C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231222-21)
Pruebas capacitación profesional –  Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte público por carretera a celebrar en el año 2024 en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 304

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
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RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte público por carretera a celebrar en el año 2024 en la Comunidad de
Madrid.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, determina que, para el ejercicio de las actividades de transportista, agencia de transporte de mercancías, transitarios y almacenista-distribuidor será necesario acreditar el cumplimiento del
requisito de la competencia profesional. En esta materia, la norma ha sido desarrollada por
su reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y por la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999 que lo desarrolla.
El Reglamento (CE) número 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones
que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el
que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, en su artículo 3 señala que uno de los requisitos para ejercer la profesión de transportista por carretera es tener la competencia profesional requerida. A tal efecto, en el artículo 8 se indica que a fin de cumplir el requisito
mencionado las personas interesadas demostrarán tener los conocimientos adecuados mediante un examen escrito obligatorio que deberá realizarse en el Estado miembro en el que
tengan la residencia habitual o en el Estado miembro en el que trabajen.
En este sentido, mediante el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, se añade al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres el anexo II para establecer el nuevo régimen del obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera, congruente con las modificaciones introducidas en el Reglamento de la Ley 16/1987,
de 30 de julio, y con lo que se dispone en el citado Reglamento (CE) 1071/2009, que garantiza una total homogeneidad en los criterios aplicados para la confección y corrección de los
exámenes, habiendo sido éstos últimos modificados Real Decreto 242/2022, de 5 de abril,
por el que se modifican el reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes terrestres
aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y el Real Decreto 284/2021,
de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los
conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que
se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
Por último, conforme a lo que se establece en el artículo 13 de la Ley Orgánica 5/1987,
de 30 de julio, corresponde a la Comunidad de Madrid, por delegación de la Administración del Estado, la convocatoria de las pruebas de competencia profesional.
En su virtud, esta Dirección General
HA RESUELTO
Primero
La Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid en el
año 2023, realizará mensualmente, excepto en los meses de agosto y diciembre, pruebas
para la obtención de los certificados de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de las diferentes modalidades de transporte por carretera y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo.
Las pruebas se celebrarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el
momento de la publicación de la presente convocatoria; concretamente, en el artículo 13 de
la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en el Real Decreto 404/1989, de 21 de abril, en la

BOCM-20231222-21

Pruebas a celebrar en el año