C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231222-16)
Pruebas capacitación profesional –  Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se convocan los exámenes del año 2024, para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, de instalador, mantenedor u operador en las ramas que se indican y de maquinista y palista minero
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2023

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Secretaria: D.a Rocío Vadillo García.
Secretaria suplente: D.a Teresa Martínez Moreno.
OPERADOR INDUSTRIAL DE CALDERAS
A) Requisitos particulares de los interesados
No se requiere ningún requisito particular.
B) Programa
B.1. Prueba teórica:
— Instrucción Técnica Complementaria ITC EP-1 del Reglamento de Equipos a Presión, relativa a calderas, aprobada por Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre.
— Conocimientos tecnológicos para la actividad propia de esta cualificación profesional y para la aplicación de la reglamentación en materia de industria y energía
en el ámbito de sus atribuciones: los indicados en el Anexo II “Operadores u operadoras industriales de calderas” de la citada Instrucción Técnica Complementaria ITC EP-1.
— Reglamento de Equipos a Presión aprobado por Real Decreto 809/2021, de 21 de
septiembre.
B.2. Prueba práctica:
— Conocimientos sobre manejo de una caldera y control de su funcionamiento.
INSTALADOR DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS

A.1. Ser mayor de edad.
A.2. Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre instalaciones térmicas en
edificios:
1. Se entenderá que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten alguna
de las siguientes situaciones:
a) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de
julio. Se entiende que se encuentran dentro de este ámbito competencial las siguientes titulaciones, sin perjuicio de que se puedan incluir otras:
1. Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de
Fluidos.
2. Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos,
Térmicas y de Manutención.
b) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de
acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en
las materias objeto del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
c) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de
personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre,
que incluya como mínimo los contenidos del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
2. Aquellos que no puedan acreditar las situaciones exigidas en el apartado 1, deben
justificar haber recibido y superado:
a) Un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos
específicos en instalaciones térmicas de edificios, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la comunidad o ciudad autónoma correspondiente, con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2 del
apéndice 3 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
b) Acreditar una experiencia laboral de, al menos, tres años en una empresa instaladora o mantenedora como técnico.

BOCM-20231222-16

A) Requisitos particulares de los interesados