C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231222-16)
Pruebas capacitación profesional –  Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se convocan los exámenes del año 2024, para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, de instalador, mantenedor u operador en las ramas que se indican y de maquinista y palista minero
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BOCM

VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 304

A) Requisitos particulares de los interesados
A.1. Ser mayor de edad.
A.2. Presentar certificado, según modelo adjunto como anexo VI, de que el trabajador ha recibido la instrucción necesaria con un período de prácticas sobre la máquina que
pretende operar, que ha sido sometido a examen médico apropiado y que la empresa dispone de la citada máquina en la Comunidad de Madrid y la pone a disposición del tribunal calificador para la realización de las pruebas teórico-prácticas que se estimen oportunas, siendo conocedor de que el incumplimiento de esta condición supondrá la calificación de no
apto en dichas pruebas. La certificación deberá ser emitida por la empresa en la que el trabajador desarrolle en la actualidad o haya desarrollado hace cinco años como máximo la actividad. Esta entidad podrá ser la empresa titular de la explotación minera a cielo abierto o
aquella que efectúe trabajos en dicha explotación en los cuales se requiera la aplicación de
técnica minera.
A.3. Presentar la Cartilla de formación en materia de prevención de riesgos laborales según el modelo recogido en la especificación técnica número 2005-1-11 aprobada mediante la Resolución de 16 de octubre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas donde se acredite que ha recibido la formación presencial necesaria, según lo
establecido en la ITC 02.1.02 “Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo” del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por la
Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo.
La formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo necesaria, en función del tipo de máquina la que se opte es la siguiente:
— Resolución de 9 de junio de 2008, que aprueba la especificación técnica n.o 20001-08 referida a “Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador
de maquinaria de transporte, camión y volquete en actividades extractivas de exterior”, que afecta a los siguientes tipos de máquinas de la convocatoria:
• Volquete y Dumper.
• Camión Auxiliar.
— Resolución de 9 de junio de 2008, que aprueba la especificación técnica n.o 20011-08 y la Resolución de 16 de octubre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la citada especificación técnica, referida a “Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de
maquinaria de arranque/carga/viales, pala cargadora y excavadora hidráulica de
cadenas, en actividades extractivas de exterior”, que afecta a los siguientes tipos
de máquinas de la convocatoria:
• Pala de Ruedas (cargadoras y excavadoras).
• Bulldozer y pala de cadenas.
• Retroexcavadora.
• Motoniveladora.
• Mototraílla.
— Resolución de 18 de noviembre de 2010, por la que se aprueba la especificación
técnica n.o 2003-1-10, relativa a la formación preventiva para el desempeño de los
puestos de trabajo encuadrados, entre otros, en el grupo 5.2 d) “Perforación/corte/voladura” de la citada ITC 02.1.02. Esta resolución afecta a los siguientes tipos
de máquinas de la convocatoria:
• Perforadora.
• Equipo de perforación para cantera de bloques. Para estos equipos, además, se
tendrán en cuenta las instrucciones de los fabricantes de la máquina a emplear
en cada caso.
— La formación específica sobre seguridad minera para el resto de máquinas que no
estén incluidas dentro del ámbito de las tres especificaciones técnicas citadas deberá ser impartida de acuerdo con lo establecido en la ITC 02.1.02 aprobada por
Orden Ministerial ITC/1316/2008, de 7 de mayo, mediante la formación precisa
teórica y práctica de acuerdo con los trabajos correspondientes a cada especialidad, emitiéndose el certificado acreditativo de dicha formación que deberá estar
incluido en la cartilla de formación del trabajador de acuerdo con lo establecido
en la especificación técnica 2005-1-11.

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