C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231222-19)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 4882/2023, de 11 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico para la concesión directa de subvenciones a las seis universidades públicas de la Comunidad de Madrid, destinadas a la compensación de las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de las becas ministeriales de matrícula y de las bonificaciones y exenciones en el pago de los precios públicos universitarios en el curso 2022-2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 304

ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO
1. Ámbito normativo
— Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
— Decreto 43/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales
y servicios de naturaleza académica en las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid.
— Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de
becas y ayudas al estudio personalizadas.
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
— Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022, conforme a los criterios recogidos en el Decreto 137/2022,
de 28 de diciembre, para la prórroga de los citados presupuestos.
— Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
2. Objetivos estratégicos
Las subvenciones a las seis Universidades públicas madrileñas para compensar las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de las becas ministeriales de matrícula y de las bonificaciones y exenciones en el pago de los precios públicos universitarios
en el curso 2022-2023, suponen la materialización del cumplimiento de la obligación impuesta a la Comunidad de Madrid para atender de acuerdo con el artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, las liquidaciones correspondientes al tramo autonómico de compensación de precios de matrícula, curso académico 2022/2023, de la convocatoria publicada
por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, mediante Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2022/2023, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (“Boletín Oficial del Estado” de 12 de marzo de 2022).
Su concesión resulta obligatoria con el fin de garantizar la autonomía económica y financiera de las Universidades públicas y de evitar que sufran un quebranto económico que
dificulte el normal desarrollo de su actividad docente e investigadora.
En cuanto al procedimiento de concesión, deben concederse de forma directa, tal y
como disponen los artículos 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 4.5 b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en la medida en que se trata de subvenciones cuya concesión viene impuesta por
una norma con rango de ley.

El importe de la subvención a conceder a cada Universidad pública es el correspondiente al cálculo realizado teniendo en cuenta las cantidades dejadas de percibir en el curso 2022-2023.
Dicho cálculo se fundamenta en las certificaciones y los listados nominativos de cada
Universidad pública relativos a los estudiantes que se han beneficiado en dicho curso de reducciones en los precios de matrícula; de exenciones y bonificaciones derivadas de los conceptos de víctimas de actos terroristas, víctimas de violencia de género, perceptores del ingreso mínimo vital, premio extraordinario de Bachillerato, discapacidad, matrícula de
honor en COU/2.o LOGSE, familia numerosa de primera y segunda categoría; así como de
los precios de matrícula correspondientes a la convocatoria publicada por el Ministerio de
Educación y Formación Profesional para el curso 2022-2023.

BOCM-20231222-19

3. Costes de realización