C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231222-19)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 4882/2023, de 11 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico para la concesión directa de subvenciones a las seis universidades públicas de la Comunidad de Madrid, destinadas a la compensación de las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de las becas ministeriales de matrícula y de las bonificaciones y exenciones en el pago de los precios públicos universitarios en el curso 2022-2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 304

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 4882/2023, de 11 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico para la concesión directa de subvenciones a las seis universidades públicas de la Comunidad de
Madrid, destinadas a la compensación de las cantidades dejadas de percibir por
aplicación a los estudiantes de las becas ministeriales de matrícula y de las bonificaciones y exenciones en el pago de los precios públicos universitarios en el
curso 2022-2023.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
artículo 4 bis) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, disponen que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que
propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un
plan estratégico de subvenciones los aspectos esenciales de la actividad a realizar.
De conformidad con el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de
Madrid tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluyendo la educación universitaria.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su
artículo 55.1 que “las Administraciones Públicas dotarán a las universidades de los recursos económicos necesarios para garantizar la suficiencia financiera que les permita dar
cumplimiento a lo establecido en esta ley orgánica y asegurar la consecución de los objetivos en ella previstos”.
Entre los ingresos que corresponden a las Universidades públicas, la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, determina en su artículo 57.4.b), lo siguiente: “Los ingresos por los precios
públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el
caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, los
precios públicos y derechos serán fijados por la Comunidad Autónoma o Administración
correspondiente, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los
precios públicos.
Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios
públicos y demás derechos”.
La principal manifestación de exenciones y reducciones en materia de precios públicos universitarios la constituyen las becas de matrícula y las bonificaciones y exenciones
en el pago de dichos precios.
El Decreto 43/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen
los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios
de naturaleza académica en las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid, determina las exenciones y bonificaciones que se aplicarán a los distintos tipos de beneficiarios
que contempla en su redacción.
En el caso de las becas ministeriales de matrícula, de acuerdo con el artículo 57.4.b) de
la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, procede atender las liquidaciones correspondientes
al tramo autonómico de compensación de precios de matrícula, curso académico 2022/2023,
de la convocatoria publicada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, mediante Resolución de fecha 10 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación,
por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2022/2023, para
estudiantes que cursen estudios postobligatorios (“Boletín Oficial del Estado” de 12 de
marzo de 2022). Su coste será financiado conjuntamente por el Estado y las Comunidades
Autónomas, de tal manera que el Estado financia la cantidad que corresponde al límite inferior de la horquilla establecida para el precio público de cada enseñanza y las Comunidades
Autónomas financian íntegramente, con cargo a sus presupuestos, la diferencia entre el importe del precio público que fijen y el límite mínimo que corresponde a cada enseñanza.

BOCM-20231222-19

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