C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231222-17)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 4763/2023, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, en lo relativo a las becas para el comedor escolar
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 304

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 4763/2023, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia
y Universidades, por la que se modifica la Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por
la que se aprueba el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa
de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, en lo relativo a las becas para el comedor escolar.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su
artículo 6.3.j) reconoce el derecho básico del alumnado a recibir las ayudas y los apoyos
precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico,
social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales,
que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
Los servicios escolares complementarios, como es el comedor escolar, tienen como finalidad complementar el proceso educativo que se realiza en los centros docentes o el de
facilitar el mismo, desempeñando una destacada función social y educativa.
El servicio de comedor escolar, además de cumplir una función básica de alimentación
y nutrición relacionada con la educación para la salud, está integrado en la vida y organización de los centros educativos de tal manera que su programación, desarrollo y evaluación
forma parte de la programación general anual del centro educativo.
Mediante la Orden 1025/2023, de 28 de marzo, se aprobó el Plan Estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Educación y universidades, en cuyo apartado V.9 se incluyeron las becas de comedor escolar para
alumnos escolarizados en centros públicos de la Comunidad de Madrid, previéndose un importe por curso de 39.200.000 euros para su financiación.
A continuación, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2023
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de mayo de 2023) se aprobaron
las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de dichas becas.
La implantación de este nuevo sistema de concesión directa de becas, sustancialmente distinto al anterior sistema de precios reducidos y exenciones, provocó la necesidad de
establecer un período transitorio para el curso 2023-2024 durante el cual, con el fin de no
perjudicar a las familias afectadas por el cambio, se concedieran todas las becas que se hubieran solicitado en plazo. Así, mediante Acuerdo de 18 de octubre de 2023, del Consejo
de Gobierno, se modificaron con esta finalidad las normas reguladoras. Consecuentemente, el crédito previsto inicialmente para estas ayudas se incrementó, elevándose a 56,4 millones de euros para todo el curso 2023-2024.
Actualmente, de cara al curso 2024-2025, se considera necesario elevar nuevamente el
presupuesto destinado a las becas de comedor ya que se incorporan potencialmente nuevos
destinatarios como son las familias numerosas, familias monoparentales con dos o más
miembros y se eleva el nivel de renta per cápita familiar máximo a partir del cual puede optarse a las ayudas, con el objeto de que un mayor número de beneficiarios puedan disfrutar
de las mismas.
Por ello es necesaria la modificación del plan estratégico, para la actualización tanto
el coste presupuestario de la línea de subvención, así como la estimación de beneficiarios.
Por su parte, el artículo 25 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid, establece la obligación de publicar los planes estratégicos de subvenciones, además de en el portal de transparencia de la Comunidad de
Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En su virtud, de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 7 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, citada,

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