Piñuécar-Gandullas (BOCM-20231222-84)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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PIÑUÉCAR-GANDULLAS

Decreto de Alcaldía 132/2023.
Considerando que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en
la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de
ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la
Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
Primero.—Delegar en D.a Gema Lidia Fernández Carretero, Primer Teniente de Alcalde,
la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el período de baja tras
operación quirúrgica realizada el día 21 de diciembre de 2023.
Segundo.—La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así
como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de
actos administrativos que afecten a terceros, incluyendo aquellas facultades que ostenta por
la posible delegación del Pleno del Ayuntamiento, como son solicitud, gestión y/o justificación de subvenciones que puedan cursarse en el período indicado.
Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo
caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas
en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia,
tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales.
Cuarto.—La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula
ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de
tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente
las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las
reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición
ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el término de dos meses a
contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer
cualquier otro, si lo considera conveniente.
En Piñuécar-Gandullas, a 21 de diciembre de 2023.—El alcalde-presidente, Juan José
Suárez.
(03/21.407/23)
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ISSN 1989-4791

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