D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231222-56)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, para articular la atención a personas mayores en el Centro de Día Torrejón de Ardoz
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 537

ANEXO I
AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID,
A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD
Y ASUNTOS SOCIALES, Y EL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ
PARA ARTICULAR LA ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES
EN EL CENTRO DE DÍA TORREJÓN DE ARDOZ
Régimen de la prestación de atención en centro de día
A) Características y requisitos de los usuarios de las plazas objeto de convenio
1. Podrán ser usuarios del servicio las personas dependientes, mayores de 60 años.
En el caso de las personas afectadas de la enfermedad de Alzheimer deberán haber cumplido 55 años.
2. No podrán ser usuarios del servicio aquellas personas que padezcan enfermedad
infecto-contagiosa en fase activa, ni cualquier otra que requiera atención continuada o permanente en centro hospitalario, ni que presente alteraciones de conducta que hagan imposible su atención en el centro
3. Corresponde a la Consejería la determinación de la concurrencia de las circunstancias antedichas, así como su interpretación o modificación.
4. Los usuarios no podrán ausentarse del centro por un período superior a 45 días durante un año natural, salvo en casos de hospitalización.
5. Las ausencias superiores a 45 días podrán dar lugar a la pérdida del derecho a la
plaza salvo que se den circunstancias excepcionales que, a juicio de la Consejería, las justifiquen.
6. El centro de día atenderá a los residentes de los municipios que constituyan su
zona de influencia. La zona de influencia del centro de día estará constituida por el municipio de Torrejón de Ardoz preferentemente, así como por los municipios colindantes.
En el caso de que el servicio en uno de los municipios colindantes esté cubierto por un
centro de día ubicado en el mismo, los usuarios de dicho municipio colindante solo podrán
ser atendidos en el centro de día de Torrejón de Ardoz cuando el centro de su municipio no
dispusiera de plazas.
Por otra parte, si hubiera algún municipio sin oferta de plazas para cubrir la demanda
existente, se podrá incluir dentro de la zona de influencia del centro de día de Torrejón de
Ardoz, siempre y cuando el trayecto no supere los 45 minutos y se encuentre en la Comunidad de Madrid.

1. Corresponde a la Consejería la determinación de las personas que hayan de ser
usuarios del servicio.
2. La incorporación al servicio, así como la pérdida de la condición de usuarios del
mismo se efectuará previa resolución del órgano competente de la Consejería tal y como se
recoge en el apartado primero de la cláusula quinta. El centro se compromete expresamente a aceptar a los usuarios designados por la Consejería.
3. La incorporación de usuarios al centro y su permanencia en el mismo, deberá realizarse en los términos y plazos establecidos en la comunicación de asignación de plaza. En
aquellos casos en que, por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, no se
pueda ocupar la plaza en el plazo establecido, el centro deberá ponerlo en conocimiento de
la Consejería competente para su aprobación.
En el caso de que el centro, de manera excepcional, deba trasladar su actividad temporalmente a otro Centro de Día para la realización de obras que, por su carácter o envergadura, impidan la correcta atención de los usuarios en el centro, la Consejería podrá autorizar la reubicación temporal de los usuarios en otro establecimiento con autorización para la
prestación de servicios sociales a través de un Centro de Día, titularidad del Ayuntamiento, por un período máximo de un año y siempre que este período no supere la fecha de finalización del convenio.
4. Además del expediente personal a que se alude en el apartado C) punto 3 de este
anexo I, de cada usuario deberá existir un expediente en el que conste toda la información
de carácter administrativo relativa al mismo.
5. El centro y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación a
los usuarios de la atención prevista en el anexo I, guardarán secreto profesional sobre todas

BOCM-20231222-56

B) Cobertura de las plazas del centro de día