D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231222-56)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, para articular la atención a personas mayores en el Centro de Día Torrejón de Ardoz
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B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2023

Deberá garantizarse el aseo bucodental diario de todos los usuarios.
Los útiles de aseo de uso personal (peine, cepillo de dientes, afeitadora o maquinilla
de afeitar y otros similares) serán a cargo del usuario. Se adoptarán las medidas oportunas
para que dichos útiles estén convenientemente identificados de manera que se garantice su
utilización exclusiva por su propietario.
Las esponjas que serán de un solo uso y desechables, correrán a cargo del centro.
Los productos de aseo de uso común, que serán de calidad estándar y autorizada para
su comercialización, serán aportados por el centro. Serán a cargo de los usuarios aquellos
productos de marcas o tipos específicos por ellos preferidos.
Las toallas serán aportadas por el centro, quien las cambiará siempre que sea necesario, en todo caso semanalmente y las renovará cuando sea preciso para mantenerlas en condiciones de uso adecuadas. En los aseos de uso común se deberá disponer de toallas desechables.
Los usuarios aportarán, a su cargo, el material de incontinencia.
Los centros dispondrán de ayudas técnicas y del material para las movilizaciones de
los usuarios, durante su estancia, con el objeto de mantener un nivel de funcionalidad y de
interacción social adecuada.
El centro, siempre y cuando las circunstancias meteorológicas lo permitan, deberá facilitar que los usuarios disfruten del aire libre en las zonas de expansión (jardines, terrazas
y patios) del centro, prestando para ello el apoyo y supervisión necesarios.
Las prótesis, sillas de ruedas y ayudas técnicas de uso personal serán a cargo de los
usuarios, sin perjuicio de la cobertura que el sistema de salud correspondiente prevea en
cada caso. Las sujeciones vinculadas al mobiliario del centro correrán a cargo del centro.
Será a cargo del centro las tareas de limpieza, el control y el cuidado de las prótesis,
órtesis, ayudas técnicas y cualquier otro elemento de ayuda funcional o de carácter terapéutico de uso personal por parte del usuario. A estos efectos se dispondrá de un inventario de
estos dispositivos, así como de un protocolo de actuación para su control y cuidados diarios, que se incluirán en el historial del usuario.
El centro responderá a su cargo del extravío o rotura de estos enseres, así como de los
útiles de aseo, salvo que se pruebe que ha sido por descuido o falta de diligencia por parte
del usuario o sus familiares.
El material de actividades, productos farmacéuticos, pequeño utillaje sanitario y de reparaciones, el material utilizable en las actividades de terapia ocupacional y el material técnico de fisioterapia y el material fungible, serán con cargo exclusivo al centro.
El centro deberá contar con la instalación de bucle magnético o de inducción de sonido en las zonas comunes.
El traslado a centros sanitarios que no estén cubiertos por el sistema de salud correspondiente correrá a cargo de los usuarios.
b) Seguridad y protección:
Los usuarios gozarán de la mayor libertad de movimientos posible en las áreas de uso
común del centro en el que se preste el servicio.
En aquellos casos que, por condicionamiento de índole física o psíquica, puedan preverse situaciones de riesgo para la integridad de los usuarios, se establecerán las medidas
de control y protección necesarias, siempre bajo prescripción facultativa y con la autorización de los usuarios o representantes legales debidamente acreditados.
Las personas atendidas en el centro no tendrán sujeciones, salvo en casos excepcionales, y siempre bajo prescripción médica. En dicha prescripción deberá reflejarse el motivo,
el tipo, las situaciones en las que debe utilizarse, la duración y la periodicidad de la evaluación de la medida adoptada, que no podrá superar el mes. Igualmente se contemplará la
existencia de consentimiento informado de la persona usuaria, que refleje adecuadamente
los efectos positivos y negativos que conlleva la sujeción.
El centro deberá adoptar las medidas oportunas para controlar las salidas de los usuarios del centro, evitando que puedan abandonarlo inadvertidamente aquellos que requieran
del apoyo de un tercero para garantizar su seguridad. Las entradas y salidas de los usuarios
del centro se anotarán en el registro correspondiente.
3. Atención gerontológica, de habilitación funcional y atención social:
Para el desarrollo de las actividades en el centro de día se elaborarán diferentes programas que abarquen las áreas sanitarias, habilitadora y psicosocial, tales como programas
de atención social, de valoración y seguimiento individual, de psicomotricidad, de actividades de la vida diaria, de cuidados de enfermería, de higiene personal, de psicoestimula-

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