D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231222-54)
Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Parla, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2023

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Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s)
física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de protección de los
Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos
personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del
tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación
complementaria que le fuera igualmente aplicable.
Octava. Obligaciones del responsable del tratamiento
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
a)
Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable
del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni
sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del
Tratamiento como tal.
b)
Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por
parte del Encargado del Tratamiento.
Novena. Medidas de seguridad y violación de la seguridad
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance,
el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables
para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del tratamiento aplicará las
medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al
riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a)

La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b)
La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a
los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
c)
Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las
medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d)
Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de
seguridad de la información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que
presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o
alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra
forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

BOCM-20231222-54

El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles, auditorías e
inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por este.