D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231222-52)
Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 304

VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2023

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Actuaciones complementarias de formación con los siguientes contenidos:
- Elaboración del plan de igualdad
- Política de igualdad de las empresas
- Promoción profesional
- Liderazgo femenino
- Usos del tiempo
- Conciliación y corresponsabilidad.

El programa deberá contener las siguientes categorías de gastos:
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Gastos directos: Los considerados necesarios para el desarrollo del programa,
Por consiguiente, se incluirán en esta categoría:
o Los gastos de personal propio cuando dicho personal realice y/o imparta
directamente las actuaciones incluidas en el programa.
o Los gastos de servicios prestados por personal externo y contrataciones
asociados a la ejecución del servicio y a la realización de las actuaciones
contempladas.

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Gastos indirectos: Aquellos que, aunque no pueden vincularse directamente
con una actuación específica, son necesarios para su ejecución, entre otros,
gastos de personal propio de la entidad local que realicen funciones
administrativas para la planificación, coordinación, gestión y/o justificación de
las actuaciones realizadas en el marco de este programa, así como los gastos
relacionados con los recursos materiales, gastos corrientes y generales
necesarios para el desarrollo de las mismas. Respecto de estos gastos, no es
necesario aportar justificación del gasto y pago.
Conforme al artículo 54 a) del reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 de disposiciones comunes, los
gastos indirectos imputados se calcularán aplicando un tipo fijo del 7% sobre
los costes directos subvencionables ejecutados en cada uno de los periodos de
justificación.

BOCM-20231222-52

La elegibilidad de los gastos imputados se regirá por la futura Orden de
elegibilidad del FSE +, así como por aquellos artículos sobre elegibilidad, en concreto
artículo 16, recogidos en el Reglamento (UE) 2021/1057 de 24 de junio, por el que se
establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento
(UE) nº 1296/2013.