C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231222-23)
Bases subvenciones –  Orden 1847/2023, de 12 de diciembre, de corrección de errores de la Orden 1662/2023, de 22 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2023 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de prevención contra la electrocución de la avifauna en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con cargo a Fondos “Next Generation EU” de la Unión Europea (C04.I02.P01.S10)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 304

Tres. En el artículo 1, apartado primero in fine de la Orden,
Donde dice: “y aprobar, así mismo, la convocatoria correspondiente a 2023”.
Debe decir: “y aprobar, así mismo, la convocatoria correspondiente”.
Cuatro. En el encabezado del Título II de la Orden, in fine,
Donde dice: “dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con cargo a Fondos Next Generation de la Unión Europea, para el año 2023
(C04.I02.P01.S10)”.
Debe decir: “dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con cargo a Fondos Next Generation de la Unión Europea (C04.I02.P01.S10)”.
Cinco. En el artículo 1 del Título II,
Donde dice: “Se convocan, para el año 2023, subvenciones destinadas (…)”.
Debe decir: “Se convocan subvenciones destinadas (…)”.
Seis. En el artículo 3, apartado tercero, del Título II,
Donde dice: “La dotación inicial de la convocatoria es de 375.966 euros para el ejercicio de 2023”.
Debe decir: “La dotación inicial de la convocatoria es de 375.966 euros”.
Siete. En la disposición final de la convocatoria,
Donde dice: “Efectos de la convocatoria de subvenciones para 2023. El Título II de la
presente Orden, en el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la anualidad 2023,
producirá efectos el día siguiente al de su publicación (…)”.
Debe decir: “Efectos de la convocatoria de subvenciones. El Título II de la presente
Orden, en el que se aprueba la convocatoria de subvenciones, producirá efectos el día siguiente al de su publicación (…)”.
Ocho. Se ha procedido también a la corrección de errores en los anexos a esta convocatoria,
eliminando cualquier referencia a la anualidad 2023.
Segundo
Publicación

BOCM-20231222-23

Esta Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 12 de diciembre de 2023.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura
e Interior, P. D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 53, de 3 de marzo), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.
(03/20.933/23)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791