B) Autoridades y Personal - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20231221-22)
Oferta de empleo público –  Resolución de 20 de diciembre de 2023, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Técnico, Gestión y Administración y Servicios de la Universidad Rey Juan Carlos para el año 2023
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B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

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I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Universidad Rey Juan Carlos
RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2023, por la que se aprueba la Oferta de
Empleo Público de Personal Técnico, Gestión y Administración y Servicios de la
Universidad Rey Juan Carlos para el año 2023.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el II Convenio Colectivo
de Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, establece la oferta anual de empleo público como mecanismo de planificación de las necesidades de selección de personal en las Administraciones Públicas.
Este mismo es el instrumento previsto a tal efecto en el artículo 156 de los Estatutos
de la Universidad Rey Juan Carlos.
La oferta anual de empleo público se constituye así, en la Universidad Rey Juan Carlos, como un instrumento de planificación y publicidad de las necesidades en materia de recursos humanos en el ámbito de la administración y los servicios que, no pudiendo satisfacerse mediante procedimientos de provisión de puestos, han de cubrirse a través de sistemas
de selección de personal de nuevo ingreso.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023,
establece en su artículo 20.dos, apartados 1.d) y 4, la posibilidad de que cada Administración pueda autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para
dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, consistente en que la
temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.
Por su parte, el artículo 217 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, autoriza una
tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, con
la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad. El número de plazas de esta tasa será el equivalente a
aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021,
por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al
previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021.
Adicionalmente, en el artículo 20.tres, apartado 3.a), de la referida Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, se establece que la validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del TREBEP, a que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo
Público, que deberá ser aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas correspondientes, y publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, antes de la finalización de cada año.
Asimismo, en el párrafo tercero del mencionado artículo 217 del Real Decreto-Ley 5/2023,
de 28 de junio, se establece que la respectiva Oferta de Empleo Público deberá estar aprobada antes del 31 de diciembre de 2023, y las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2024,
ajustándose a los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia.
Dicha tasa, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, una vez ha sido
aprobada por el Consejo de Gobierno de la URJC, en sesión de 19 de diciembre de 2023, se
realiza de forma condicionada a que la misma sea aprobada en los mismos términos por el
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

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