A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231221-2)
Ley –  Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

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II
La ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo
de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia ya que la deflactación de la escala
autonómica y del mínimo personal y familiar aplicable para la determinación del gravamen
autonómico, y la deflactación del importe de las deducciones y los límites de renta aplicables a éstas para la determinación de la cuota autonómica, por un lado, constituyen una medida directamente encaminada a prestar la necesaria ayuda a los ciudadanos madrileños
para superar el proceso inflacionista y su incidencia en la carga tributaria que éstos deben
soportar y, por otro lado, en la medida en que tiene un alcance general y afecta a todos los
contribuyentes, y siendo este impuesto el que grava todas las rentas obtenidas por las personas físicas, resulta la medida fiscal más eficaz para conseguir dicho objetivo.
Es acorde también con el principio de proporcionalidad, pues el contenido de la ley es
el estrictamente imprescindible para aplicar la deflactación de la escala, del mínimo personal y familiar, del importe de las deducciones y los límites de renta aplicables a éstas de la
Comunidad de Madrid en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, no existiendo
otras alternativas posibles para dicha finalidad.
También cumple con el principio de seguridad jurídica al incorporarse la medida en el
citado Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, que constituye el cuerpo legislativo único que regula la normativa de la Comunidad de Madrid en esta materia.
Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que la ley se ha tramitado
posibilitando la participación de los ciudadanos mediante el trámite de audiencia e información pública.
También es coherente con el principio de eficiencia ya que no incluye nuevas cargas
administrativas para los contribuyentes.
Por último, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera dado que las estimaciones presupuestarias que se efectúan por la Comunidad de
Madrid sobre la aplicación de las medidas de deflactación incluidas en esta ley muestran
que estos se cumplen plena e íntegramente.
III
La ley se compone de un artículo único y una disposición final única.
El artículo único, compuesto de veintidós apartados, modifica veintidós artículos del
Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de
tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
La disposición final única regula la entrada en vigor de la norma.
IV

BOCM-20231221-2

La ley se dicta en el marco de la autonomía financiera reconocida a la Comunidad de
Madrid y en el ejercicio de sus potestades normativas en relación con los tributos cedidos
por el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 156.1 y 157.1 de la Constitución
española y el artículo 51 y la disposición adicional primera de su Estatuto de Autonomía,
aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 febrero, en relación con los artículos 11 y 17 c)
de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y el artículo 46.1 a), b) y c) de la Ley 22/2009, de 18 diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.