A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231221-2)
Ley – Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 26
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 303
2. Solo tendrán derecho a la aplicación de las deducciones establecidas en los artículos 11, 11 bis, 13 y 13 bis aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como
tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar.
3. A efectos de la aplicación de la deducción contenida en el artículo 9, la base de la
misma no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable, entendiendo como tal la suma
de la base liquidable general y la de ahorro del contribuyente.
4. Las deducciones contempladas en esta Sección requerirán justificación documental adecuada. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior:
a) Los contribuyentes que deseen gozar de la deducción establecida en el artículo 6
deberán estar en posesión del correspondiente certificado acreditativo de la formalización del acogimiento, expedido por la consejería competente en la materia.
b) Los contribuyentes que deseen gozar de la deducción establecida en el artículo 7
deberán disponer de un certificado, expedido por la consejería competente en la
materia, por el que se acredite que ni el contribuyente ni la persona acogida han
recibido ayudas de la Comunidad de Madrid vinculadas con el acogimiento.
c) Los contribuyentes que pretendan aplicar la deducción establecida en el artículo 8
deberán estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en
la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el
arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24
de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos
en la Comunidad de Madrid, o bien poseer copia de la denuncia presentada ante
dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.
Adicionalmente, para poder aplicar la deducción a que se refiere esta letra, los
contribuyentes, como arrendatarios, deberán haber liquidado el impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados derivado del arrendamiento de la vivienda, salvo que no estén obligados a presentar autoliquidación
por aplicar la bonificación prevista en el artículo 30 quater de esta ley.
d) Los contribuyentes que deseen gozar de la deducción establecida en el artículo 11
deberán estar en posesión de los correspondientes justificantes acreditativos del
pago de los conceptos objeto de deducción.
e) Los contribuyentes que pretendan aplicar la deducción establecida en el artículo 12
bis deberán haber hecho constar en el contrato de préstamo o crédito suscrito el destino de los fondos y acreditar dicho destino mediante los justificantes oportunos”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
Lo dispuesto en esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a todos los periodos
impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 15 de diciembre de 2023.
LETÍN
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20231221-2
(03/21.174/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 303
2. Solo tendrán derecho a la aplicación de las deducciones establecidas en los artículos 11, 11 bis, 13 y 13 bis aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como
tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar.
3. A efectos de la aplicación de la deducción contenida en el artículo 9, la base de la
misma no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable, entendiendo como tal la suma
de la base liquidable general y la de ahorro del contribuyente.
4. Las deducciones contempladas en esta Sección requerirán justificación documental adecuada. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior:
a) Los contribuyentes que deseen gozar de la deducción establecida en el artículo 6
deberán estar en posesión del correspondiente certificado acreditativo de la formalización del acogimiento, expedido por la consejería competente en la materia.
b) Los contribuyentes que deseen gozar de la deducción establecida en el artículo 7
deberán disponer de un certificado, expedido por la consejería competente en la
materia, por el que se acredite que ni el contribuyente ni la persona acogida han
recibido ayudas de la Comunidad de Madrid vinculadas con el acogimiento.
c) Los contribuyentes que pretendan aplicar la deducción establecida en el artículo 8
deberán estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en
la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el
arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24
de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos
en la Comunidad de Madrid, o bien poseer copia de la denuncia presentada ante
dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.
Adicionalmente, para poder aplicar la deducción a que se refiere esta letra, los
contribuyentes, como arrendatarios, deberán haber liquidado el impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados derivado del arrendamiento de la vivienda, salvo que no estén obligados a presentar autoliquidación
por aplicar la bonificación prevista en el artículo 30 quater de esta ley.
d) Los contribuyentes que deseen gozar de la deducción establecida en el artículo 11
deberán estar en posesión de los correspondientes justificantes acreditativos del
pago de los conceptos objeto de deducción.
e) Los contribuyentes que pretendan aplicar la deducción establecida en el artículo 12
bis deberán haber hecho constar en el contrato de préstamo o crédito suscrito el destino de los fondos y acreditar dicho destino mediante los justificantes oportunos”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
Lo dispuesto en esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a todos los periodos
impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 15 de diciembre de 2023.
LETÍN
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20231221-2
(03/21.174/23)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791