A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231221-1)
Ley –  Ley 12/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica de manera temporal la bonificación del impuesto sobre el patrimonio en la Comunidad de Madrid durante el período de vigencia del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 303

JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 15

TEXTO ARTICULADO
Artículo único
Modificación del texto refundido de las Disposiciones Legales
de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, en los siguientes términos:
Uno. Se introduce en el índice, dentro de las Disposiciones Transitorias, la nueva
disposición transitoria séptima, quedando redactada del siguiente modo:
“Disposición transitoria séptima”.
Dos. Se introduce la nueva disposición transitoria séptima quedando redactada del
siguiente modo:
“Disposición transitoria séptima.
Mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
no será aplicable la bonificación general del impuesto sobre el patrimonio establecida en el
artículo 20 de este Texto Refundido.
En su lugar, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada
por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la
total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes
Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la
Ley 38/2022, de 27 de diciembre”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
Lo dispuesto en esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 15 de diciembre de 2023.
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO

BOCM-20231221-1

(03/21.170/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791