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Convenio – Convenio de colaboración de 27 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Navalcarnero para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 419
Décimo primera
Acción administrativa contra el fraude
Las Administraciones firmantes del presente Convenio velarán por la correcta aplicación de los fondos públicos destinados a la lucha contra la violencia de género, evitando la
obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean beneficiarios del
mismo. Igualmente establecerán medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales
situaciones. Adicionalmente, y como medida de control destinada a prevenir el fraude en
relación con el Programa de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres, al representante de la Entidad Local se le exigirá de manera expresa una declaración en el sentido de que los trabajadores que participan en la gestión de las actuaciones del
citado programa, no están incursos en situación de conflictos de intereses.
Décimo segunda
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico aplicable
lo constituye la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
arts. 47 a 53, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. Por lo tanto, se somete a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a
las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y
el ordenamiento jurídico en general.
Décimo tercera
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente Convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
Décimo cuarta
Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
— La no realización de las actividades contenidas en el Convenio o su realización de
manera que se incumpla el objeto del mismo.
— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente Convenio o el
incumplimiento de las condiciones pactadas.
— El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable sobre
Protección de Datos Personales, referida en la Cláusula Quinta de este Convenio.
— Cualquier otra de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este Convenio.
En el caso de que se produzca alguna de las causas de resolución recogidas en la presente Cláusula, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 20 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de
la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio con los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a la liquidación de las obligaciones y compromisos financieros de las partes.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
Convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente
BOCM-20231221-62
Causas de resolución
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 419
Décimo primera
Acción administrativa contra el fraude
Las Administraciones firmantes del presente Convenio velarán por la correcta aplicación de los fondos públicos destinados a la lucha contra la violencia de género, evitando la
obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean beneficiarios del
mismo. Igualmente establecerán medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales
situaciones. Adicionalmente, y como medida de control destinada a prevenir el fraude en
relación con el Programa de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres, al representante de la Entidad Local se le exigirá de manera expresa una declaración en el sentido de que los trabajadores que participan en la gestión de las actuaciones del
citado programa, no están incursos en situación de conflictos de intereses.
Décimo segunda
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico aplicable
lo constituye la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
arts. 47 a 53, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. Por lo tanto, se somete a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a
las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y
el ordenamiento jurídico en general.
Décimo tercera
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente Convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
Décimo cuarta
Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
— La no realización de las actividades contenidas en el Convenio o su realización de
manera que se incumpla el objeto del mismo.
— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente Convenio o el
incumplimiento de las condiciones pactadas.
— El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable sobre
Protección de Datos Personales, referida en la Cláusula Quinta de este Convenio.
— Cualquier otra de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este Convenio.
En el caso de que se produzca alguna de las causas de resolución recogidas en la presente Cláusula, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 20 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de
la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio con los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a la liquidación de las obligaciones y compromisos financieros de las partes.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
Convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente
BOCM-20231221-62
Causas de resolución