D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231221-62)
Convenio – Convenio de colaboración de 27 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Navalcarnero para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 447
Cuarta. Identificación de la información afectada
Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este
encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado, la información que
se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento “Registro de actuación
para la mujer”:
- Interesados:
Mujeres víctimas de violencia de género, así como usuarias de la Red de Centros de mujeres
víctimas de violencia de género de la Comunidad de Madrid que han presentado solicitud. Sus
hijos e hijas y personas dependientes de la mujer, en su caso.
- Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder:
Datos de carácter identificativo, Características personales. Datos de circunstancias sociales.
Datos académicos y profesionales. Datos económico, financieros y de seguro. Datos
especialmente protegidos.
Quinta. Duración
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el periodo de vigencia del convenio
suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo de
encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.
Sexta. Deber de confidencialidad
El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la
información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a
efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser
revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible,
actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como
consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los que el
Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la
información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la vigencia
del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:
a)
Utilizar la información de forma reservada.
b)
No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada
en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20231221-62
c)
Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 447
Cuarta. Identificación de la información afectada
Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este
encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado, la información que
se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento “Registro de actuación
para la mujer”:
- Interesados:
Mujeres víctimas de violencia de género, así como usuarias de la Red de Centros de mujeres
víctimas de violencia de género de la Comunidad de Madrid que han presentado solicitud. Sus
hijos e hijas y personas dependientes de la mujer, en su caso.
- Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder:
Datos de carácter identificativo, Características personales. Datos de circunstancias sociales.
Datos académicos y profesionales. Datos económico, financieros y de seguro. Datos
especialmente protegidos.
Quinta. Duración
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el periodo de vigencia del convenio
suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo de
encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.
Sexta. Deber de confidencialidad
El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la
información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a
efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser
revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible,
actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como
consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los que el
Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la
información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la vigencia
del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:
a)
Utilizar la información de forma reservada.
b)
No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada
en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20231221-62
c)
Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.