D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231221-62)
Convenio – Convenio de colaboración de 27 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Navalcarnero para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 421
ANEXO I.- PROGRAMA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
OBJETO: Financiar los costes de las actuaciones en materia de asistencia integral y
multidisciplinar a las víctimas de violencia de género, a sus hijos e hijas y otras
personas dependientes, así como ayudas de carácter complementario y gastos
corrientes.
FINANCIACIÓN:
PRESUPUESTO TOTAL
155.517,81
€
€ Aportación
Comunidad
de Madrid
5.564,28 €
5.564,28 €
Aportación
Ayuntamiento
Aportación Comunidad de 155.517,81
Madrid
Aportación Ayuntamiento
I.
FUNCIONAMIENTO
DEL
PUNTO
MUNICIPAL
DEL
OBSERVATORIO REGIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
(PMORVG)
Los PMORVG, de acuerdo con el artículo 37. 2 de la citada Ley 5/2005, son
unidades pertenecientes a la Administración Local, implementados a través de
Convenios de Colaboración entre las Entidades Locales y la Comunidad de Madrid, y
a los que corresponde, entre otras funciones, dar información, orientación, derivación
y acompañamiento a las víctimas de violencia de género que así lo soliciten, actuando
bajo los principios de coordinación, descentralización y desconcentración,
garantizando la máxima proximidad a las mujeres víctimas de violencia de género y la
homogeneidad de las prestaciones asistenciales que son de su competencia, de manera
que se garantice la igualdad de trato y acceso a las prestaciones, con independencia
del lugar que tengan su residencia.
En este contexto, los PMORVG actuarán como puntos de información y
atención integral a las víctimas de violencia de género, con o sin título habilitante, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 5/2005, salvo en lo relativo a la
atención de necesidades de acogimiento temporal y los medios técnicos para su
seguridad, sin perjuicio de las acciones de coordinación o derivación que puedan
plantearse. En concreto, las actuaciones a realizar por cada uno de los PMORVG serán
las siguientes:
BOCM-20231221-62
a) Recepcionar las Órdenes de Protección y otras Resoluciones Judiciales
equivalentes derivadas desde el Punto de Coordinación de las Órdenes de
Protección ubicado en la Consejería competente (Dirección General de
Igualdad), registrarlas y hacer un seguimiento de cada una de ellas en la
herramienta telemática habilitada a tal efecto por la Consejería.
b) Aplicar el Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia de Género y todas las
actualizaciones que puedan producirse, tanto en aquellos supuestos en los que
se ha derivado desde el Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección,
como en el caso de mujeres sin título judicial habilitante que accedan al
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 421
ANEXO I.- PROGRAMA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
OBJETO: Financiar los costes de las actuaciones en materia de asistencia integral y
multidisciplinar a las víctimas de violencia de género, a sus hijos e hijas y otras
personas dependientes, así como ayudas de carácter complementario y gastos
corrientes.
FINANCIACIÓN:
PRESUPUESTO TOTAL
155.517,81
€
€ Aportación
Comunidad
de Madrid
5.564,28 €
5.564,28 €
Aportación
Ayuntamiento
Aportación Comunidad de 155.517,81
Madrid
Aportación Ayuntamiento
I.
FUNCIONAMIENTO
DEL
PUNTO
MUNICIPAL
DEL
OBSERVATORIO REGIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
(PMORVG)
Los PMORVG, de acuerdo con el artículo 37. 2 de la citada Ley 5/2005, son
unidades pertenecientes a la Administración Local, implementados a través de
Convenios de Colaboración entre las Entidades Locales y la Comunidad de Madrid, y
a los que corresponde, entre otras funciones, dar información, orientación, derivación
y acompañamiento a las víctimas de violencia de género que así lo soliciten, actuando
bajo los principios de coordinación, descentralización y desconcentración,
garantizando la máxima proximidad a las mujeres víctimas de violencia de género y la
homogeneidad de las prestaciones asistenciales que son de su competencia, de manera
que se garantice la igualdad de trato y acceso a las prestaciones, con independencia
del lugar que tengan su residencia.
En este contexto, los PMORVG actuarán como puntos de información y
atención integral a las víctimas de violencia de género, con o sin título habilitante, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 5/2005, salvo en lo relativo a la
atención de necesidades de acogimiento temporal y los medios técnicos para su
seguridad, sin perjuicio de las acciones de coordinación o derivación que puedan
plantearse. En concreto, las actuaciones a realizar por cada uno de los PMORVG serán
las siguientes:
BOCM-20231221-62
a) Recepcionar las Órdenes de Protección y otras Resoluciones Judiciales
equivalentes derivadas desde el Punto de Coordinación de las Órdenes de
Protección ubicado en la Consejería competente (Dirección General de
Igualdad), registrarlas y hacer un seguimiento de cada una de ellas en la
herramienta telemática habilitada a tal efecto por la Consejería.
b) Aplicar el Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia de Género y todas las
actualizaciones que puedan producirse, tanto en aquellos supuestos en los que
se ha derivado desde el Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección,
como en el caso de mujeres sin título judicial habilitante que accedan al