D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231221-37)
Convenio –  Convenio de 5 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 600.000 euros, para financiar la prestación del servicio de transporte a la demanda en el Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo Sierra Norte de Madrid durante el año 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 303

rante los primeros 10 días de enero 2024, y los seguros sociales correspondientes
a las nóminas de diciembre, que lo podrán ser hasta el 31 de enero de 2024. En
caso de que la factura del proveedor sea electrónica, deberá aportarse impresa con
el sello del proveedor. En todas las facturas y justificantes de pagos realizados deberán reflejar, debidamente desglosado, el IVA que sea de aplicación y, en su
caso, el IRPF, debiendo ajustarse las mismas al contenido del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación. Además, en las facturas emitidas por
los titulares de las licencias de autotaxi deberá figurar la matrícula del vehículo
con el que se han realizado los trayectos subvencionables.
— Relación de viajes subvencionables, con indicación exacta del trayecto realizado,
matrícula del vehículo, coste del servicio, horario, kilómetros recorridos, n.o de
usuarios y cantidades abonadas por los mismos en concepto de tarifa de reserva.
Además de los indicados se indicarán los usuarios de cada servicio, con especificación del municipio donde se encuentra empadronado, y el motivo del viaje.
Por parte de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya se procederá, en
su caso, a la devolución de los fondos no utilizados, aportando el justificante de devolución
de esos fondos.
En caso de que la gran utilización de los servicios y la alta ocupación de los vehículos
que realizan los mismos dieran lugar a la obtención de ingresos cuya cuantía implicara una
superación del importe de la subvención, por parte de la citada Mancomunidad se procederá al reintegro por el importe correspondiente.
Octava
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán
realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada en el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención
General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros
órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención
en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya estará sometido igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Novena
Para el seguimiento, realización y evaluación de las actuaciones acordadas, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio, formada por dos representantes de cada
entidad y presidida por el Director General de Transportes y Movilidad o persona en quien
delegue, que tendrá voto de calidad.
Los representantes designados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán los encargados
del seguimiento y coordinación de las actuaciones, correspondiendo a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Transportes y Movilidad, las facultades de control, interpretación, vigilancia y resolución de controversias.

BOCM-20231221-37

Comisión de seguimiento