D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231221-37)
Convenio – Convenio de 5 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 600.000 euros, para financiar la prestación del servicio de transporte a la demanda en el Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo Sierra Norte de Madrid durante el año 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 252
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 303
de 30 de junio de 2023. Corrección de errores BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 17 de julio de 2023) serán subvencionables aquellos que se realicen a partir del
día 1 de agosto de 2023 inclusive.
La subvención por trayecto se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:
Subvención trayecto = (Kilómetros determinados por el sistema susceptible de subvención × 1,25 euros) − (N.o usuarios × tarifa de reserva aplicable a cada usuario).
La tarifa 1,25 euros / kilómetro tiene carácter de máxima.
Se entiende por tarifa de reserva la cantidad fija que deberá abonar cada usuario por
trayecto realizado y su importe será de 4 euros, salvo en los casos de recorridos de más
de 40 kilómetros que serán de 8 euros y de 2 euros por las mascotas. Al tratarse de un servicio compartido, las mascotas solo podrán utilizar el servicio cuando no molesten al resto de
los viajeros ni impidan que alguna de las plazas pueda ir ocupadas.
Los menores de 4 años no deberán abonar la tarifa de reserva.
El régimen de funcionamiento y utilización del servicio de transporte a la demanda en
el APC Sierra Norte de Madrid, atenderá a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora del servicio de transporte a la demanda de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya vigente durante el período de desarrollo del presente convenio y en todo aquello que no
se oponga a éste.
3. En ningún caso se subvencionarán los trayectos que coincidan con los horarios de los
autobuses interurbanos que presten servicio en alguno de los municipios incluidos en el ámbito del APC o con una diferencia horaria de inferior o igual a una hora respecto de aquéllos.
4. El servicio se realizará por los usuarios preferentemente de forma compartida, de
forma que aquellos viajes que salgan desde un mismo origen y tengan destinos próximos (o
viceversa) con una diferencia horaria inferior o igual a unas horas, se realizarán de forma
compartida.
5. Los servicios se asignarán al vehículo taxi más próximo al origen del servicio
solicitado.
6. En los casos en los que, reservado un viaje, sin haber una cancelación previa, el
usuario no se presente, sólo se abonará al taxista el trayecto de ida desde el origen del vehículo taxi al punto de recogida indicado en la solicitud del servicio. Cuando, aun habiéndose
producido la cancelación del servicio, el vehículo taxi se presente en el punto de recogida del
usuario, en ningún caso generará derecho de abono para el vehículo taxi.
Cuarta
Compatibilidad de las ayudas
1. Esta ayuda, que tiene la naturaleza jurídica de subvención, será compatible con
otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda. En
ningún caso el importe total de la subvención en concurrencia con estas ayudas podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
2. El beneficiario deberá declarar, ante la Dirección General de Transportes y Movilidad, las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo
como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, mediante una declaración responsable del presidente de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya.
Quinta
La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid
aportará para el desarrollo y ejecución de las actividades previstas en el presente convenio
la cantidad máxima de seiscientos mil (600.000 euros), que se financiará con cargo al subconcepto 48312 “Ayudas al transporte en zonas rurales” del programa 453M “Control y
Gestión del transporte” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Sexta
Abono de la subvención
La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid
abonará a la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, el 100 % del importe de
la subvención a la firma del presente convenio.
BOCM-20231221-37
Presupuesto y financiación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 252
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 303
de 30 de junio de 2023. Corrección de errores BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 17 de julio de 2023) serán subvencionables aquellos que se realicen a partir del
día 1 de agosto de 2023 inclusive.
La subvención por trayecto se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:
Subvención trayecto = (Kilómetros determinados por el sistema susceptible de subvención × 1,25 euros) − (N.o usuarios × tarifa de reserva aplicable a cada usuario).
La tarifa 1,25 euros / kilómetro tiene carácter de máxima.
Se entiende por tarifa de reserva la cantidad fija que deberá abonar cada usuario por
trayecto realizado y su importe será de 4 euros, salvo en los casos de recorridos de más
de 40 kilómetros que serán de 8 euros y de 2 euros por las mascotas. Al tratarse de un servicio compartido, las mascotas solo podrán utilizar el servicio cuando no molesten al resto de
los viajeros ni impidan que alguna de las plazas pueda ir ocupadas.
Los menores de 4 años no deberán abonar la tarifa de reserva.
El régimen de funcionamiento y utilización del servicio de transporte a la demanda en
el APC Sierra Norte de Madrid, atenderá a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora del servicio de transporte a la demanda de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya vigente durante el período de desarrollo del presente convenio y en todo aquello que no
se oponga a éste.
3. En ningún caso se subvencionarán los trayectos que coincidan con los horarios de los
autobuses interurbanos que presten servicio en alguno de los municipios incluidos en el ámbito del APC o con una diferencia horaria de inferior o igual a una hora respecto de aquéllos.
4. El servicio se realizará por los usuarios preferentemente de forma compartida, de
forma que aquellos viajes que salgan desde un mismo origen y tengan destinos próximos (o
viceversa) con una diferencia horaria inferior o igual a unas horas, se realizarán de forma
compartida.
5. Los servicios se asignarán al vehículo taxi más próximo al origen del servicio
solicitado.
6. En los casos en los que, reservado un viaje, sin haber una cancelación previa, el
usuario no se presente, sólo se abonará al taxista el trayecto de ida desde el origen del vehículo taxi al punto de recogida indicado en la solicitud del servicio. Cuando, aun habiéndose
producido la cancelación del servicio, el vehículo taxi se presente en el punto de recogida del
usuario, en ningún caso generará derecho de abono para el vehículo taxi.
Cuarta
Compatibilidad de las ayudas
1. Esta ayuda, que tiene la naturaleza jurídica de subvención, será compatible con
otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda. En
ningún caso el importe total de la subvención en concurrencia con estas ayudas podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
2. El beneficiario deberá declarar, ante la Dirección General de Transportes y Movilidad, las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo
como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, mediante una declaración responsable del presidente de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya.
Quinta
La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid
aportará para el desarrollo y ejecución de las actividades previstas en el presente convenio
la cantidad máxima de seiscientos mil (600.000 euros), que se financiará con cargo al subconcepto 48312 “Ayudas al transporte en zonas rurales” del programa 453M “Control y
Gestión del transporte” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Sexta
Abono de la subvención
La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid
abonará a la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, el 100 % del importe de
la subvención a la firma del presente convenio.
BOCM-20231221-37
Presupuesto y financiación