D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20231221-30)
Convenio – Adenda de 29 de noviembre de 2023, de prórroga al convenio entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM), para el impulso de la Oficina Técnica de Apoyo para Proyectos Europeos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 303
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 153
cesivas prórrogas de un año de duración cada una y que se formalizarán por acuerdo expreso de las partes con un mes de antelación a la finalización de su vigencia.
Tercero
Que las partes manifiestan su satisfacción por los resultados obtenidos en la colaboración desarrollada considerando necesario prorrogar el convenio según lo que se indica en
los apartados siguientes.
Cuarto
Que las obligaciones asumidas entre las partes firmantes de dicho convenio se entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha la extinción del mismo.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta primera Adenda de prórroga, estiman de interés mutuo y
necesario continuar con dicha colaboración de conformidad a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto de la prórroga y vigencia
Las partes firmantes acuerdan prorrogar el convenio suscrito durante el plazo de un
año, de forma que los efectos de la presente Adenda de prórroga del convenio se extenderán desde el día 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2024.
Segunda
Obligaciones de las partes
Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones
precisas, dirigidas a dar continuidad al objeto de la colaboración.
Las obligaciones y compromisos asumidas por las partes en el convenio suscrito el 23
diciembre de 2022 y que se consideran no modificados por el presente acuerdo de prórroga, se entenderán vigentes hasta la extinción del convenio de prórroga por el transcurso de
los plazos señalados en la cláusula primera de esta Adenda de prórroga.
Tercera
Régimen jurídico
BOCM-20231221-30
Esta Adenda se rige por lo dispuesto en la normativa de aplicación en el momento de
la firma del convenio.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman
esta Adenda de prórroga en el lugar señalado en el encabezamiento y a la fecha de la última de las firmas.
Madrid, a 29 de noviembre de 2023.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—La Consejera de Economía, Hacienda y
Empleo, Rocío Albert López-Ibor.—El Presidente de la Confederación Empresarial de
Madrid-CEOE (CEIM), Miguel Garrido de la Cierva.
(03/20.655/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 153
cesivas prórrogas de un año de duración cada una y que se formalizarán por acuerdo expreso de las partes con un mes de antelación a la finalización de su vigencia.
Tercero
Que las partes manifiestan su satisfacción por los resultados obtenidos en la colaboración desarrollada considerando necesario prorrogar el convenio según lo que se indica en
los apartados siguientes.
Cuarto
Que las obligaciones asumidas entre las partes firmantes de dicho convenio se entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha la extinción del mismo.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta primera Adenda de prórroga, estiman de interés mutuo y
necesario continuar con dicha colaboración de conformidad a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto de la prórroga y vigencia
Las partes firmantes acuerdan prorrogar el convenio suscrito durante el plazo de un
año, de forma que los efectos de la presente Adenda de prórroga del convenio se extenderán desde el día 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2024.
Segunda
Obligaciones de las partes
Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones
precisas, dirigidas a dar continuidad al objeto de la colaboración.
Las obligaciones y compromisos asumidas por las partes en el convenio suscrito el 23
diciembre de 2022 y que se consideran no modificados por el presente acuerdo de prórroga, se entenderán vigentes hasta la extinción del convenio de prórroga por el transcurso de
los plazos señalados en la cláusula primera de esta Adenda de prórroga.
Tercera
Régimen jurídico
BOCM-20231221-30
Esta Adenda se rige por lo dispuesto en la normativa de aplicación en el momento de
la firma del convenio.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman
esta Adenda de prórroga en el lugar señalado en el encabezamiento y a la fecha de la última de las firmas.
Madrid, a 29 de noviembre de 2023.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—La Consejera de Economía, Hacienda y
Empleo, Rocío Albert López-Ibor.—El Presidente de la Confederación Empresarial de
Madrid-CEOE (CEIM), Miguel Garrido de la Cierva.
(03/20.655/23)
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