Piñuécar-Gandullas (BOCM-20231220-53)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 302

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53

PIÑUÉCAR-GANDULLAS
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20231220-53

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, y artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, por el Ayuntamiento
en pleno en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2023, se ha aprobado el calendario
fiscal de los arbitrios municipales con vencimiento periódico y notificación colectiva del
Ayuntamiento de Piñuecar-Gandullas para el ejercicio 2024, así como, para dar cumplimiento a la exposición pública de los padrones y a los anuncios de cobranza, en los siguientes términos:
1. Desde el 1 de julio al 30 de agosto de 2024 (período voluntario) se cobrarán:
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica.
— Tasa por aprovechamiento especial del dominio público.
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
La fecha de cargo de las domiciliaciones bancarias será el 30 de agosto de 2024.
2. Desde el 16 de septiembre al 15 de noviembre de 2024 (período voluntario):
— Impuesto sobre actividades económicas.
La fecha de cargo de las domiciliaciones bancarias será el 15 de noviembre de 2024.
Los padrones fiscales, conteniendo las cuotas a pagar y los elementos determinantes
de éstas, serán expuestos al público en las oficinas municipales quince días antes de iniciarse los respectivos períodos de cobro y por un período de un mes.
Contra la exposición pública de los padrones y de las liquidaciones a estos incorporadas, se podrá interponer recurso obligatorio de reposición, con carácter previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización
del período de exposición pública de los correspondientes padrones.
Transcurridos los períodos de cobro relacionados en los apartados 1 y 2, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose el recargo de apremio, intereses de demora y en su caso, costas de procedimiento.
Piñuécar-Gandullas, a 11 de diciembre de 2023.—El alcalde, Juan José Suárez.
(01/20.637/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791