C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231220-13)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 2279/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas para 2024
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
10 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 32

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 302

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
13

ORDEN 2279/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas para 2024.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 8.1, con carácter de legislación básica del Estado, que “los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con
carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y
efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento
de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma
obligación en su artículo 4.bis.
Asimismo, el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid, establece la obligación de publicar los Planes
Estratégicos de Subvenciones, además de en el Portal de Transparencia de la Comunidad
de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte
días siguientes a su aprobación.
En cumplimiento de dichos preceptos, y en uso de las atribuciones que me han sido
conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONGO
Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para el fomento de las
artes escénicas (teatro, danza, circo), musicales, cinematográficas y de videojuegos, así
como para museos, exposiciones, artes visuales y moda como disciplina creativa en el ejercicio de 2024, en los términos que se concretan a continuación:

El ámbito normativo en el que se enmarca el presente Plan Estratégico es la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en la redacción dada por la
Ley 15/2014, 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público, en relación con la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones (SNPS); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas;
el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid; la Ley 6/1992, de 15 de julio, del Consejo de
Cultura de la Comunidad de Madrid y su Reglamento de desarrollo (Orden de la Consejería de Cultura de 2 de agosto de 2000); la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y
de Participación de la Comunidad de Madrid; el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, prorrogado por el Reglamento 2020/972 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento
(UE) 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes; el Reglamento

BOCM-20231220-13

ÁMBITO NORMATIVO