Mejorada del Campo (BOCM-20231219-62)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 301

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 281

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MEJORADA DEL CAMPO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública correspondiente a las modificaciones de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los
terrenos de naturaleza urbana y de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, aprobadas provisionalmente por el Pleno de la Corporación en su sesión de 26 de octubre de 2023, y no habiéndose presentado reclamaciones ni
sugerencias contra la misma, según resulta del certificado que obra en el expediente, se entienden definitivamente aprobadas dichas modificaciones, quedando el texto de la misma como se
publica a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS
DE NATURALEZA URBANA
Capítulo VIII
SECCIÓN PRIMERA

Art. 21.—1. En las transmisiones inter-vivos y constitución de derechos reales de
goce, así como en las donaciones, los sujetos pasivos vienen obligados a presentar la documentación correspondiente dentro de los treinta días hábiles siguientes al que haya tenido
lugar el hecho imponible.
Art. 23.—1. A los efectos de establecer el método de cálculo del impuesto (sistema
objetivo o real), la documentación exigida para proceder a la liquidación deberá ser aportada en su totalidad dentro de los plazos establecidos en los artículos 21 y 22 la presente ordenanza, de conformidad con el artículo 110 del TRLHL y, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Para que el sujeto pasivo pueda optar por el método de determinación de la base imponible, entre real u objetivo, será necesaria la presentación de los títulos o documentación sustitutiva que pongan de manifiesto tanto la transmisión como la adquisición.
b) Si únicamente se presenta la documentación correspondiente al último título de
transmisión o documentación sustitutiva del mismo, en todo caso, el método de
cálculo será el Objetivo.
c) Para acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá aportar la documentación suficiente para determinar dicha ausencia de incremento.
d) La documentación aportada fuera de los plazos para presentar la declaración no
serán tenidos en cuenta para la determinación del sistema de liquidación.
2. Cuando el sujeto pasivo considere que la transmisión o, en su caso, la constitución
de derechos reales de goce verificada debe declararse exenta, o no sujeta presentará declaración ante la Administración Tributaria Municipal dentro de los plazos señalados en los artículos 24 y 25, según el caso, acompañada del documento en que conste el acto o contrario
originador de la transmisión y aquel en que fundamente su derecho. Si la Administración
Municipal considerara improcedente la exención alegada, practicará Liquidación definitiva
que notificará al interesado…./…”

BOCM-20231219-62

Obligaciones materiales y formales