Ambite (BOCM-20231219-44)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 301

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
44

AMBITE
RÉGIMEN ECONÓMICO

— Una bonificación del 80 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras en
las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la
energía solar para autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos. Instalaciones < 10 kw.
— A dicho efecto el porcentaje de bonificación contemplado en este artículo se aplicará sobre la parte de cuota correspondiente al coste real y efectivo imputable a la
instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía

BOCM-20231219-44

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de diciembre
de 2023, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento:
https://ambite.sedelectronica.es/
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la mencionada ordenanza.
La ordenanza fue aprobada en el Pleno Ordinario de 16 de diciembre de 2020, comenzando su vigencia el 5 de febrero de 2021.
La modificación afecta al artículo 8 (bonificación), quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 8.B). Bonificaciones:
— Una bonificación del 60 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras que
sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración (corresponderá al Pleno tal declaración previa solicitud del
sujeto pasivo).
— Las obras de mantenimiento o rehabilitación que se realicen en edificios con algún
nivel de protección individual específica recogida en la Normativa Municipal Vigente (Catálogo de Bienes) o en la legislación autonómica, gozarán de una bonificación del 60 % de forma directa en el cálculo del impuesto.
— Las obras de mantenimiento o rehabilitación que se realicen en edificios con antigüedad de más de 50 años, incluidos en el Casco Antiguo, Zona 01 en la Normativa Municipal Vigente, gozarán de una bonificación del 80 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras.
— Una bonificación del 90 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras
para fomento de la conservación y mantenimiento de fachadas en este municipio.
Serán requisito imprescindible para el reconocimiento de la bonificación:
• Que la edificación se encuentre en el término municipal de Ambite.
• Solicitud de licencia urbanística o declaración responsable, según corresponda,
para realizar los trabajos.
• El solicitante de la ayuda debe ser el propietario de la edificación.
• Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones fiscales
municipales.