Valdepiélagos (BOCM-20231219-81)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 308
MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 301
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81
VALDEPIÉLAGOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 5 de octubre de 2023,
de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción
mecánica, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
“Artículo 6. Cuota tributaria.—Las cuotas del cuadro de tarifas impuestos fijados
por el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se incrementarán por
aplicación de las mismas del coeficiente 1 por 100. Este coeficiente se aplicará aun cuando
las tarifas básicas se modifiquen por Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Las cuotas que, por aplicación de lo previsto en el apartado anterior, se han de satisfacer son las siguientes:
VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
2024
CUOTA (€)
COEFICIENTE
Turismos
De menos de 8 caballos fiscales
12,62
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
34,08
1,000
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
71,94
1,000
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
89,61
1,000
De 20 caballos fiscales en adelante
112,00
COEFICIENTE MEDIO DE INCREMENTO
1,000
1,000
1,000
Autobuses
De menos de 21 plazas
83,30
1,000
De 21 a 50 plazas
118,64
1,000
De más de 50 plazas
148,30
1,000
COEFICIENTE MEDIO DE INCREMENTO
1,000
Camiones
De menos de 1.000 kg de carga útil
42,28
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil
83,30
1,000
De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil
118,64
1,000
De más de 9.999 kg de carga útil
148,30
1,000
COEFICIENTE MEDIO DE INCREMENTO
1,000
1,000
Tractores
De menos de 16 caballos fiscales
17,67
1,000
De 16 a 25 caballos fiscales
27,77
1,000
De más de 25 caballos fiscales
83,30
COEFICIENTE MEDIO DE INCREMENTO
1,000
1,000
Remolques
De menos de 1.000 y más de 750 kg de carga útil
17,67
1,000
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil
27,77
1,000
De más de 2.999 kg de carga útil
83,30
1,000
1,000
Otros Vehículos
Ciclomotores
4,42
Motocicletas hasta 125 c/c
4,42
1,000
1,000
Motocicletas de más de 125 c/c hasta 250 c/c
7,57
1,000
Motocicletas de más de 250 c/c hasta 500 c/c
15,15
1,000
Motocicletas de más de 500 c/c hasta 1.000 c/c
30,29
1,000
Motocicletas de más de 1.000 c/c
60,58
1,000
BOCM-20231219-81
COEFICIENTE MEDIO DE INCREMENTO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 308
MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 301
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81
VALDEPIÉLAGOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 5 de octubre de 2023,
de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción
mecánica, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
“Artículo 6. Cuota tributaria.—Las cuotas del cuadro de tarifas impuestos fijados
por el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se incrementarán por
aplicación de las mismas del coeficiente 1 por 100. Este coeficiente se aplicará aun cuando
las tarifas básicas se modifiquen por Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Las cuotas que, por aplicación de lo previsto en el apartado anterior, se han de satisfacer son las siguientes:
VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
2024
CUOTA (€)
COEFICIENTE
Turismos
De menos de 8 caballos fiscales
12,62
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
34,08
1,000
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
71,94
1,000
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
89,61
1,000
De 20 caballos fiscales en adelante
112,00
COEFICIENTE MEDIO DE INCREMENTO
1,000
1,000
1,000
Autobuses
De menos de 21 plazas
83,30
1,000
De 21 a 50 plazas
118,64
1,000
De más de 50 plazas
148,30
1,000
COEFICIENTE MEDIO DE INCREMENTO
1,000
Camiones
De menos de 1.000 kg de carga útil
42,28
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil
83,30
1,000
De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil
118,64
1,000
De más de 9.999 kg de carga útil
148,30
1,000
COEFICIENTE MEDIO DE INCREMENTO
1,000
1,000
Tractores
De menos de 16 caballos fiscales
17,67
1,000
De 16 a 25 caballos fiscales
27,77
1,000
De más de 25 caballos fiscales
83,30
COEFICIENTE MEDIO DE INCREMENTO
1,000
1,000
Remolques
De menos de 1.000 y más de 750 kg de carga útil
17,67
1,000
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil
27,77
1,000
De más de 2.999 kg de carga útil
83,30
1,000
1,000
Otros Vehículos
Ciclomotores
4,42
Motocicletas hasta 125 c/c
4,42
1,000
1,000
Motocicletas de más de 125 c/c hasta 250 c/c
7,57
1,000
Motocicletas de más de 250 c/c hasta 500 c/c
15,15
1,000
Motocicletas de más de 500 c/c hasta 1.000 c/c
30,29
1,000
Motocicletas de más de 1.000 c/c
60,58
1,000
BOCM-20231219-81
COEFICIENTE MEDIO DE INCREMENTO