Valdepiélagos (BOCM-20231219-81)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 308

MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 301

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81

VALDEPIÉLAGOS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 5 de octubre de 2023,
de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción
mecánica, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
“Artículo 6. Cuota tributaria.—Las cuotas del cuadro de tarifas impuestos fijados
por el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se incrementarán por
aplicación de las mismas del coeficiente 1 por 100. Este coeficiente se aplicará aun cuando
las tarifas básicas se modifiquen por Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Las cuotas que, por aplicación de lo previsto en el apartado anterior, se han de satisfacer son las siguientes:
VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

2024
CUOTA (€)

COEFICIENTE

Turismos
De menos de 8 caballos fiscales

12,62

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

34,08

1,000

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

71,94

1,000

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

89,61

1,000

De 20 caballos fiscales en adelante

112,00

COEFICIENTE MEDIO DE INCREMENTO

1,000

1,000
1,000

Autobuses
De menos de 21 plazas

83,30

1,000

De 21 a 50 plazas

118,64

1,000

De más de 50 plazas

148,30

1,000

COEFICIENTE MEDIO DE INCREMENTO

1,000

Camiones
De menos de 1.000 kg de carga útil

42,28

De 1.000 a 2.999 kg de carga útil

83,30

1,000

De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil

118,64

1,000

De más de 9.999 kg de carga útil

148,30

1,000

COEFICIENTE MEDIO DE INCREMENTO

1,000

1,000

Tractores
De menos de 16 caballos fiscales

17,67

1,000

De 16 a 25 caballos fiscales

27,77

1,000

De más de 25 caballos fiscales

83,30

COEFICIENTE MEDIO DE INCREMENTO

1,000
1,000

Remolques
De menos de 1.000 y más de 750 kg de carga útil

17,67

1,000

De 1.000 a 2.999 kg de carga útil

27,77

1,000

De más de 2.999 kg de carga útil

83,30

1,000
1,000

Otros Vehículos
Ciclomotores

4,42

Motocicletas hasta 125 c/c

4,42

1,000
1,000

Motocicletas de más de 125 c/c hasta 250 c/c

7,57

1,000

Motocicletas de más de 250 c/c hasta 500 c/c

15,15

1,000

Motocicletas de más de 500 c/c hasta 1.000 c/c

30,29

1,000

Motocicletas de más de 1.000 c/c

60,58

1,000

BOCM-20231219-81

COEFICIENTE MEDIO DE INCREMENTO