Manzanares el Real (BOCM-20231219-58)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 276
MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 301
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
MANZANARES EL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Manzanares El Real, de 2 de noviembre de 2023, por el que se aprobó el expediente de modificación de créditos número 10/2023, bajo la modalidad de suplemento de
crédito con cargo a remanente liquido de Tesorería, que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
APLICACIONES DE ALTA
CAPITULO
DESCRIPCIÓN
EUROS
3
Gastos financieros
16.615,00 €
2
Gastos corrientes en bienes y servicios
6
Inversiones reales
187.465,00 €
29.935,00 €
TOTAL
234.015,00 €
ALTAS EN CONCEPTOS DE INGRESOS
APLICACIONES DE ALTA
8
DESCRIPCIÓN
EUROS
Activos financieros
234.015,00 €
TOTAL
234.015,00 €
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del
acto o acuerdo impugnado.
Manzanares El Real, a 4 de diciembre de 2023.—El alcalde-presidente, José Luis Labrador Vioque.
(03/20.389/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20231219-58
CAPITULO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 276
MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 301
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
MANZANARES EL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Manzanares El Real, de 2 de noviembre de 2023, por el que se aprobó el expediente de modificación de créditos número 10/2023, bajo la modalidad de suplemento de
crédito con cargo a remanente liquido de Tesorería, que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
APLICACIONES DE ALTA
CAPITULO
DESCRIPCIÓN
EUROS
3
Gastos financieros
16.615,00 €
2
Gastos corrientes en bienes y servicios
6
Inversiones reales
187.465,00 €
29.935,00 €
TOTAL
234.015,00 €
ALTAS EN CONCEPTOS DE INGRESOS
APLICACIONES DE ALTA
8
DESCRIPCIÓN
EUROS
Activos financieros
234.015,00 €
TOTAL
234.015,00 €
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del
acto o acuerdo impugnado.
Manzanares El Real, a 4 de diciembre de 2023.—El alcalde-presidente, José Luis Labrador Vioque.
(03/20.389/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20231219-58
CAPITULO