Madrid (BOCM-20231219-40)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 301

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 253

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Decreto del 30 de noviembre de 2023, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se declara la pérdida del derecho al cobro de
determinados beneficiarios, de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la micromovilidad en la Ciudad de Madrid (Cambia 360), de la anualidad 2022.
Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación e Infraestructura de movilidad de 29 de noviembre de 2023, y en base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.—Por decreto de 24 de agosto de 2023, del Delegado del Área de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de 28 de agosto de 2023), se resolvió la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la micromovilidad en la ciudad
de Madrid (Cambia 360) de la anualidad 2022, aprobada por decreto de 27 de abril de 2022
(en adelante convocatoria), disponiendo la concesión de la ayuda a los beneficiarios y por
los importes relacionados en el mismo, entre los que figuraba César Gabriel de Francisco,
con una ayuda de 600 euros por la adquisición de una bicicleta eléctrica.
A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes,

Primero.—Como señala el apartado 10.3. de la convocatoria, conforme el artículo 34.5
de la LGS, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o sea
deudor por procedimiento de reintegro. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 40.5 de
la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el acuerdo del Pleno
del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013.
Asimismo, el apartado 14 de la convocatoria refiere que la Entidad Colaboradora tramitará el pago de las ayudas, dictada la resolución de concesión de la subvención, siempre
que los beneficiarios se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no sea deudores por procedimiento de reintegro.
Segundo.—Como dispone el artículo 89.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (en adelante LGS), se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de
las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.
Tercero.—Habiéndose verificado, previo requerimiento, que César Gabriel de
Francisco no ha acreditado hallarse al corriente de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid, y en cumplimiento de las previsiones anteriores, procede declarar la
pérdida total de su derecho al cobro de la subvención.
En su virtud, de conformidad con los antecedentes mencionados, y demás normativa
concordante, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.1.9 del
acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias
del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 29 de junio de 2023,

BOCM-20231219-40

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