D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231219-27)
Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 2 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Colegio Jaby, S. L., para el desarrollo del Componente 21, Inversión 2: Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+), curso 2023-2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea-Next Generation EU (C21, I2)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 301

La Resolución de 24 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al estudio aprueba los proyectos autorizados y excluidos definitivos, financiados por el Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en
centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+) y por fondos del Mecanismo
Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR), componente 21.
También son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses
contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión
a través del Derecho penal (Directiva PIF), la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la observancia y
cumplimiento del Plan de medidas antifraude de la Comunidad de Madrid para la ejecución
de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad
con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (BOE de 30 de septiembre), del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo de
Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021, disponible en la siguiente dirección
URL: https://www.comunidad.madrid/transparencia/informacion-institucional/planesprogramas/plan-medidas-antifraude-ejecucion-del-plan-recuperacion.
Undécima
Plazo de vigencia del convenio
El presente convenio tendrá efectos desde 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Duodécima
Modificación del convenio
El centro concertado deberá comunicar a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio la modificación, de cualquier circunstancia tanto objetiva como
subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
El convenio podrá ser modificado a instancias de la Comunidad de Madrid (Consejería
de Educación, Ciencia y Universidades) dentro del marco establecido por la vigente normativa en materia de subvenciones, previa suscripción de la correspondiente adenda al convenio.
Decimotercera
Resolución del convenio

Decimocuarta
Evaluación del desarrollo del convenio
La evaluación del desarrollo del convenio se realizará de acuerdo a las pautas establecidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para el desarrollo del Programa PROA+.
El centro concertado beneficiario deberá incluir en el aplicativo para la rendición de
cuentas, que a los efectos de evaluación del Programa PROA+ está desarrollando el Minis-

BOCM-20231219-27

La resolución de este convenio, además de por el transcurso del tiempo establecido y
del cumplimiento del objeto, podrá efectuarse de manera anticipada, con el consecuente reintegro que, en su caso, conlleve, por las siguientes causas:
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Si se produjera la resolución del presente convenio por las causas previstas, o se produjera la revocación de la autorización o la extinción del concierto del centro educativo o
la resolución anticipada del convenio, el importe de la subvención no aplicado al desarrollo de las actuaciones previstas, se reintegrará a la Comunidad de Madrid, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.