Coslada (BOCM-20231218-62)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 412

LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023

SUBCÓDIGO

DESCRIPCIÓN

B.O.C.M. Núm. 300

CATEGORÍA

1850

SEVILLA CL

3

1853

SIMON BOLIVAR CL

3

1855

SOFIA CL

3

1860

SOL PZ

3

1861

SOLANA CL

3

1870

TAJO CL

3

1880

TEATINOS CL DEL 2 AL 22

3

1910

TRAFALGAR CL

3

1920

UNAMUNO CL

3

1931

URUGUAY TR

3

1940

URUGUAY PZ

3

1945

VARSOVIA CL

3

1950

VELÁZQUEZ CL

3

1970

VICALVARO AV

3

1980

VICENTE ALEIXANDRE CL

3

1983

VICENTE GAOS CL

3

1990

VIENA AV

3

2010

VIRGEN DE LA CABEZA CL

3

2020

VIRGEN DE LA ESPERANZA CL

3

2030

VIRGEN DE LA LUZ CL

3

2040

VIRGEN DE LA LUZ TR

3

2050

VIRGEN DEL MAR CL

3

VÍAS DE 4ª CATEGORÍA
UBCÓDIGO

DESCRIPCIÓN

CATEGORÍA

360

CERRILLO DEL SALIERI CL

4

1020

JARAMA CL

4

1170

LUIS POLO CL

4

1200

MADRID CM

4

1300

MIRALRIO CL

4

1320

NORTE CL

4

1570

PRADO CL

4

1630

RIBERA DEL JARAMA CL

4

1685

ROMUALDO PÉREZ ADÁN CL

4

1810

SANTIAGO CL

4

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El período voluntario de cobro de los recibos tributarios del padrón del impuesto regulado en esta ordenanza correspondiente al ejercicio en curso se efectuará desde el 1 de
octubre hasta el 7 de diciembre, ambos inclusive o inmediato hábil posterior si este último
fuera inhábil. Desde el 8 de diciembre hasta el 30 de diciembre de cada ejercicio en curso,
ambos inclusive, o inmediato hábil posterior si fuera inhábil, se podrá pagar el tributo, con
el 5 por 100 de recargo, en las condiciones señaladas en el decreto de aprobación del padrón.
Si por causas excepcionales no pudiera llevarse a efecto el cobro en las fechas indicadas en el período voluntario, el alcalde-presidente, mediante decreto, podrá determinar
otras distintas, que no podrán abarcar un período inferior a dos meses naturales.
Finalizados ambos períodos, y antes de dictar la providencia de apremio, se podrá emitir un nuevo aviso para pago a través de entidad financiera (Banco o Caja de Ahorros), con
el 5 por 100 de recargo, para todos aquellos recibos impagados. El período de este nuevo
aviso no será inferior a 30 días ni superior a 40, todos ellos naturales.

La presente ordenanza fiscal, en su redacción actual, entrará en vigor el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresas.
Coslada, a 13 de diciembre de 2023.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.
(03/20.890/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20231218-62

DISPOSICIÓN FINAL