Coslada (BOCM-20231218-62)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
8 páginas totales
Página
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 412
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023
SUBCÓDIGO
DESCRIPCIÓN
B.O.C.M. Núm. 300
CATEGORÍA
1850
SEVILLA CL
3
1853
SIMON BOLIVAR CL
3
1855
SOFIA CL
3
1860
SOL PZ
3
1861
SOLANA CL
3
1870
TAJO CL
3
1880
TEATINOS CL DEL 2 AL 22
3
1910
TRAFALGAR CL
3
1920
UNAMUNO CL
3
1931
URUGUAY TR
3
1940
URUGUAY PZ
3
1945
VARSOVIA CL
3
1950
VELÁZQUEZ CL
3
1970
VICALVARO AV
3
1980
VICENTE ALEIXANDRE CL
3
1983
VICENTE GAOS CL
3
1990
VIENA AV
3
2010
VIRGEN DE LA CABEZA CL
3
2020
VIRGEN DE LA ESPERANZA CL
3
2030
VIRGEN DE LA LUZ CL
3
2040
VIRGEN DE LA LUZ TR
3
2050
VIRGEN DEL MAR CL
3
VÍAS DE 4ª CATEGORÍA
UBCÓDIGO
DESCRIPCIÓN
CATEGORÍA
360
CERRILLO DEL SALIERI CL
4
1020
JARAMA CL
4
1170
LUIS POLO CL
4
1200
MADRID CM
4
1300
MIRALRIO CL
4
1320
NORTE CL
4
1570
PRADO CL
4
1630
RIBERA DEL JARAMA CL
4
1685
ROMUALDO PÉREZ ADÁN CL
4
1810
SANTIAGO CL
4
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El período voluntario de cobro de los recibos tributarios del padrón del impuesto regulado en esta ordenanza correspondiente al ejercicio en curso se efectuará desde el 1 de
octubre hasta el 7 de diciembre, ambos inclusive o inmediato hábil posterior si este último
fuera inhábil. Desde el 8 de diciembre hasta el 30 de diciembre de cada ejercicio en curso,
ambos inclusive, o inmediato hábil posterior si fuera inhábil, se podrá pagar el tributo, con
el 5 por 100 de recargo, en las condiciones señaladas en el decreto de aprobación del padrón.
Si por causas excepcionales no pudiera llevarse a efecto el cobro en las fechas indicadas en el período voluntario, el alcalde-presidente, mediante decreto, podrá determinar
otras distintas, que no podrán abarcar un período inferior a dos meses naturales.
Finalizados ambos períodos, y antes de dictar la providencia de apremio, se podrá emitir un nuevo aviso para pago a través de entidad financiera (Banco o Caja de Ahorros), con
el 5 por 100 de recargo, para todos aquellos recibos impagados. El período de este nuevo
aviso no será inferior a 30 días ni superior a 40, todos ellos naturales.
La presente ordenanza fiscal, en su redacción actual, entrará en vigor el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresas.
Coslada, a 13 de diciembre de 2023.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.
(03/20.890/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20231218-62
DISPOSICIÓN FINAL
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 412
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023
SUBCÓDIGO
DESCRIPCIÓN
B.O.C.M. Núm. 300
CATEGORÍA
1850
SEVILLA CL
3
1853
SIMON BOLIVAR CL
3
1855
SOFIA CL
3
1860
SOL PZ
3
1861
SOLANA CL
3
1870
TAJO CL
3
1880
TEATINOS CL DEL 2 AL 22
3
1910
TRAFALGAR CL
3
1920
UNAMUNO CL
3
1931
URUGUAY TR
3
1940
URUGUAY PZ
3
1945
VARSOVIA CL
3
1950
VELÁZQUEZ CL
3
1970
VICALVARO AV
3
1980
VICENTE ALEIXANDRE CL
3
1983
VICENTE GAOS CL
3
1990
VIENA AV
3
2010
VIRGEN DE LA CABEZA CL
3
2020
VIRGEN DE LA ESPERANZA CL
3
2030
VIRGEN DE LA LUZ CL
3
2040
VIRGEN DE LA LUZ TR
3
2050
VIRGEN DEL MAR CL
3
VÍAS DE 4ª CATEGORÍA
UBCÓDIGO
DESCRIPCIÓN
CATEGORÍA
360
CERRILLO DEL SALIERI CL
4
1020
JARAMA CL
4
1170
LUIS POLO CL
4
1200
MADRID CM
4
1300
MIRALRIO CL
4
1320
NORTE CL
4
1570
PRADO CL
4
1630
RIBERA DEL JARAMA CL
4
1685
ROMUALDO PÉREZ ADÁN CL
4
1810
SANTIAGO CL
4
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El período voluntario de cobro de los recibos tributarios del padrón del impuesto regulado en esta ordenanza correspondiente al ejercicio en curso se efectuará desde el 1 de
octubre hasta el 7 de diciembre, ambos inclusive o inmediato hábil posterior si este último
fuera inhábil. Desde el 8 de diciembre hasta el 30 de diciembre de cada ejercicio en curso,
ambos inclusive, o inmediato hábil posterior si fuera inhábil, se podrá pagar el tributo, con
el 5 por 100 de recargo, en las condiciones señaladas en el decreto de aprobación del padrón.
Si por causas excepcionales no pudiera llevarse a efecto el cobro en las fechas indicadas en el período voluntario, el alcalde-presidente, mediante decreto, podrá determinar
otras distintas, que no podrán abarcar un período inferior a dos meses naturales.
Finalizados ambos períodos, y antes de dictar la providencia de apremio, se podrá emitir un nuevo aviso para pago a través de entidad financiera (Banco o Caja de Ahorros), con
el 5 por 100 de recargo, para todos aquellos recibos impagados. El período de este nuevo
aviso no será inferior a 30 días ni superior a 40, todos ellos naturales.
La presente ordenanza fiscal, en su redacción actual, entrará en vigor el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresas.
Coslada, a 13 de diciembre de 2023.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.
(03/20.890/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20231218-62
DISPOSICIÓN FINAL