Coslada (BOCM-20231218-62)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
8 páginas totales
Página
BOCM

LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 300

aplicará un recargo del 50 por 100 de la cuota líquida del impuesto. A estos efectos, tendrá
la consideración de inmueble desocupado con carácter permanente aquel que permanezca
desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años,
conforme a los requisitos y condiciones establecidos en este artículo y pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.
2.o En todo caso se considerarán justificadas (y, por tanto, no se aplicará el recargo
contenido en este artículo) las siguientes causas: el traslado temporal por razones laborales
o de formación, el cambio de domicilio por situación de dependencia o razones de salud o
emergencia social, inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia con un
máximo de cuatro años de desocupación continuada, inmuebles sujetos a actuaciones de
obra o rehabilitación, u otras circunstancias que imposibiliten su ocupación efectiva, que la
vivienda esté siendo objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa que impida el uso y disposición de la misma o que se trate de inmuebles cuyos titulares, en condiciones de mercado, ofrezcan en venta, con un máximo de un año en esta situación, o en alquiler, con un máximo de seis meses en esta situación. En el caso de
inmuebles de titularidad de alguna Administración Pública, se considerará también como
causa justificada ser objeto el inmueble de un procedimiento de venta o de puesta en explotación mediante arrendamiento.
3.o Dicho recargo se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y le resultará aplicable, en lo no previsto en este artículo, las disposiciones reguladoras del mismo.
4.o El recargo se devengará el 31 de diciembre de cada año y se liquidará anualmente por el Ayuntamiento, una vez constatada la desocupación en las condiciones establecidas en este artículo, juntamente con el acto administrativo por el que esta se declare.
5.o La declaración municipal como inmueble desocupado con carácter permanente
exigirá audiencia previa del sujeto pasivo y la acreditación por el Ayuntamiento de los indicios de desocupación, que se presumirá cuando en dicha vivienda no existan personas inscritas como empadronadas en el padrón municipal de habitantes. No obstante lo anterior, el
sujeto pasivo podrá enervar dicha declaración si acredita, mediante los consumos de suministros o servicios básicos como electricidad, gas, agua, calefacción, telefonía fija o cualquier otro establecido en la vivienda, su residencia efectiva, incluso sin estar empadronado.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal, en su redacción actual, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresas.
De la ordenanza fiscal número XIII reguladora del impuesto sobre el incremento del
valor de los terrenos de naturaleza urbana:
Cuadro de coeficientes del artículo sexto, punto 4:
PERIODO DE
GENERACIÓN

COEFICIENTE

Inferior a 1 año.

0,14

1 año.

0,13

2 años.

0,14

3 años.

0,15

4 años.

0,17

5 años.

0,17

6 años.

0,16

7 años.

0,12

8 años.

0,10

9 años.

0,09

10 años.

0,08

11 años.

0,08

12 años.

0,08

13 años.

0,08

14 años.

0,09

15 años.

0,10

16 años.

0,13

17 años.

0,17

18 años.

0,23

19 años.

0,29

Igual o superior a 20 años.

0,45

BOCM-20231218-62

Pág. 406

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID