Santa María de la Alameda (BOCM-20231218-78)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78

SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20231218-78

En sesión extraordinaria y urgente del Pleno del Ayuntamiento de Santa María de la
Alameda, de 1 de diciembre de 2023, han sido aprobadas inicialmente la modificación de
varias ordenanzas:
— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento
especial por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, o atracciones situadas
en terrenos de uso público, rodaje cinematográfico y publicidad en revista municipal.
— Ordenanza reguladora y fiscal de la tasa por licencias de instalación de actividad y
funcionamiento de establecimientos, instalaciones y actividades.
— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencias urbanísticas de
agrupación y segregación.
— Ordenanza municipal reguladora de la limpieza de terrenos y solares en suelo urbano, urbanizable y rústico del término municipal de Santa María de la Alameda.
— Ordenanza reguladora de la utilización privativa o aprovechamiento especial del
dominio público local por puestos y barracas, casetas de venta, atracciones en terrenos de uso público, venta ambulante, mercadillos y rodaje cinematográfico.
— Ordenanza municipal reguladora de la recogida, custodia, administración y enajenación de reses mostrencas asi como tránsito y permanencia de ganados en las vías
y espacios públicos municipales.
— Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición.
— Ordenanza de precio público por la utilización o el aprovechamiento especial del
dominio público municipal entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías
de cualquier clase.
— Ordenanza de precio público por la prestación de los servicios para la promoción
de actividades culturales y deportivas.
Se someten a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
para que puedan ser examinadas y presentar las alegaciones que se estimen oportunas.
En caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderán definitivamente
aprobado el acuerdo de aprobación inicial de las mencionadas ordenanzas.
En Santa María de la Alameda, a 4 de diciembre de 2023.—La alcaldesa-presidenta,
Gloria de Castro García.
(03/20.347/23)

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ISSN 1989-4791