Miraflores de la Sierra (BOCM-20231218-70)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 434
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 300
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
MIRAFLORES DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras por residuos sólidos urbanos y enseres depositados, la cual se hace pública en cumplimiento de los artículos 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Ley, modificación que queda redactada en los siguientes términos:
“Artículo 3: Base imponible y cuota tributaria. Quedando de la siguiente manera:
Artículo 3.2: la cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa.
TIPO DE VIVIENDA
TARIFAS
PISOS
75,00 €
parcelas urbanas hasta 250 m con edificación
100,00 €
parcelas urbanas de 251m hasta 600 m² con edificación
175,00 €
parcelas urbanas de 601m hasta 1000 m² con edificación
200,00 €
parcelas urbanas de más de 1001 m con edificación
250,00€
parcelas urbanas edificables sin construcción
50,00 €
TIPO DE SERVICIO
TARIFAS
Establecimientos de Tipo A
de hasta 150 m²
125,00 €
de 150 a 200 m²
175,00 €
de 200 a 300 m²
250,00 €
de 300 a 500 m²
375,00 €
a partir de los 500 m² se incrementará en 150€ cada 100 m²
locales sin actividad
50,00 €
Establecimientos de Tipo B
Bares y Cafeterías
250,00 €
Restaurantes
300,00 €
Bares de copas, Pub y Discotecas
150,00 €
Alojamientos y similares hasta 5 habitaciones
150,00 €
Alojamientos y similares de 5 a 10 habitaciones
300,00 €
Alojamientos y similares de 10 a 25 habitaciones
650,00 €
Alojamientos y similares con más de 25 habitaciones
950,00 €
Establecimientos de Tipo C
hasta 500 m²
200,00 €
más de 500 m²
350,00 €
establecimiento sin comedor
100,00 €
establecimiento con comedor de menos de 250 m²
150,00 €
establecimiento con comedor de menos de 500 m²
225,00 €
establecimiento con comedor de más 500 m²
350,00 €
Tipo A: Comercios, Supermercados, Carnicería, Pescadería, Frutería, tiendas de alimentación, grandes
superficies, Panadería, Churrerías, Pastelería.
Tipo B: Restauración, Alojamientos, residencias.
Tipo C: Locales para la actividad industrial: centro logístico o de distribución, taller, lavandería, carpintería,
cerrajería, materiales de construcción.
Tipo D: Superficies para actividades docentes, lúdicas y/o recreativas (academias, parques infantiles,
ludotecas…)
BOCM-20231218-70
Establecimientos de Tipo D
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 434
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 300
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
MIRAFLORES DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras por residuos sólidos urbanos y enseres depositados, la cual se hace pública en cumplimiento de los artículos 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Ley, modificación que queda redactada en los siguientes términos:
“Artículo 3: Base imponible y cuota tributaria. Quedando de la siguiente manera:
Artículo 3.2: la cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa.
TIPO DE VIVIENDA
TARIFAS
PISOS
75,00 €
parcelas urbanas hasta 250 m con edificación
100,00 €
parcelas urbanas de 251m hasta 600 m² con edificación
175,00 €
parcelas urbanas de 601m hasta 1000 m² con edificación
200,00 €
parcelas urbanas de más de 1001 m con edificación
250,00€
parcelas urbanas edificables sin construcción
50,00 €
TIPO DE SERVICIO
TARIFAS
Establecimientos de Tipo A
de hasta 150 m²
125,00 €
de 150 a 200 m²
175,00 €
de 200 a 300 m²
250,00 €
de 300 a 500 m²
375,00 €
a partir de los 500 m² se incrementará en 150€ cada 100 m²
locales sin actividad
50,00 €
Establecimientos de Tipo B
Bares y Cafeterías
250,00 €
Restaurantes
300,00 €
Bares de copas, Pub y Discotecas
150,00 €
Alojamientos y similares hasta 5 habitaciones
150,00 €
Alojamientos y similares de 5 a 10 habitaciones
300,00 €
Alojamientos y similares de 10 a 25 habitaciones
650,00 €
Alojamientos y similares con más de 25 habitaciones
950,00 €
Establecimientos de Tipo C
hasta 500 m²
200,00 €
más de 500 m²
350,00 €
establecimiento sin comedor
100,00 €
establecimiento con comedor de menos de 250 m²
150,00 €
establecimiento con comedor de menos de 500 m²
225,00 €
establecimiento con comedor de más 500 m²
350,00 €
Tipo A: Comercios, Supermercados, Carnicería, Pescadería, Frutería, tiendas de alimentación, grandes
superficies, Panadería, Churrerías, Pastelería.
Tipo B: Restauración, Alojamientos, residencias.
Tipo C: Locales para la actividad industrial: centro logístico o de distribución, taller, lavandería, carpintería,
cerrajería, materiales de construcción.
Tipo D: Superficies para actividades docentes, lúdicas y/o recreativas (academias, parques infantiles,
ludotecas…)
BOCM-20231218-70
Establecimientos de Tipo D