Leganés (BOCM-20231218-65)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 300

El jurado se reunirá por primera vez y levantará acta de constitución, el 5 de febrero
de 2024.
El presidente/a tendrá que elegir a 2 personas que conformen el jurado y hará la elección de la secretaría y la vocalía.
El presidente/a con su jurado valorará los trabajos presentados y estarán presentes el
día de la puesta en escena.
Una de las principales funciones de la secretaría y la vocalía será ejercer de jurado suplente, es decir, el/la secretario/a en primer lugar y el/la vocal en segundo, tendrán que asistir y valorar el trabajo de la agrupación o coro en sus actuaciones.
La modalidad que valorará el Jurados será: Polifonía Sacra.
La elección de la presidencia del jurado se realizará por parte de la Delegación de Cultura, Educación e Infancia del Ayuntamiento de Leganés.
Todas las personas que componen el jurado atenderán al sentido de confidencialidad
que requiera el cargo. Se advierte que ninguna de las personas que componga el jurado pueda tener ningún tipo de relación familiar con algunos/as de quienes componen las agrupaciones actuantes en la modalidad que le corresponda valorar.
1. Funciones de la Presidencia:
Se encargará de elegir al resto del jurado, procurándose que ninguno de ellos tenga ningún tipo de relación de parentesco con algunos de los miembros de las agrupaciones actuantes en el Certamen.
Esta elección en todo caso deberá contar con la supervisión y aprobación de la Delegación de Cultura, Educación e Infancia del Excmo. Ayuntamiento de Leganés.
Cumplirá y hará cumplir las presentes Bases, y velará porque su contenido sea conocido por parte de todas las personas que componen el jurado.
Convocará y presidirá el jurado en todas las reuniones necesarias para el buen desarrollo del Certamen.
Ordenará el comienzo y el fin de las sesiones a celebrar del Certamen, justificando públicamente cualquier alteración.
Deberá estar presente, de manera inexcusable, en el momento de las representaciones
en el Certamen de todas las agrupaciones.
Actuará con voz y voto.
Guardará secreto de todas las deliberaciones que se produzcan y en especial de las puntuaciones realizadas a las distintas agrupaciones, velando por que esta confidencialidad sea
cumplida por el resto de las personas del jurado.
Resolverá en el caso en que se produzcan situaciones no previstas en las presente Bases, o bien puedan dar lugar a confusión, y no exista consenso en su interpretación por las
personas que componen el jurado.
Será el/la portavoz del jurado frente al Ayuntamiento.
2. Funciones de quien ocupe la Secretaría:
Será jurado suplente en el caso de que sea necesario.
Auxiliará a la presidencia en el exacto cumplimiento de las presentes Bases.
Levantará actas de las votaciones, así como de las posibles incidencias del concurso.
Será responsable, en todo momento, de la custodia y salvaguarda de las fichas de puntuaciones y de toda la documentación que se genere.
Realizará, en presencia de cada una de las personas que componen el jurado, el recuento de puntuaciones otorgadas a las agrupaciones participantes.
Guardará secreto de todas las deliberaciones que se produzcan y en especial de las puntuaciones realizadas a las distintas agrupaciones.
Deberá estar presente, de manera inexcusable, en el momento de las representaciones
en el Certamen de todas las agrupaciones.
Actuará con voz y voto.
3. Funciones de las vocalías:
Será jurado suplente en el caso de que sea necesario.
Deberán estar presentes, de manera inexcusable, en el momento de las representaciones en el concurso de todas las agrupaciones.
Actuarán con voz y voto.
Guardarán secreto de todas las deliberaciones que se produzcan y en especial de las
puntuaciones realizadas a las distintas agrupaciones.
El fallo del Jurado Calificador es inapelable. El acuerdo de concesión de los premios
por parte del jurado pone fin a la vía administrativa.

BOCM-20231218-65

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