Leganés (BOCM-20231218-66)
Régimen económico. Bases concurso
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 425

ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia acceso a la información pública y buen gobierno Los datos se
cederán por obligación legal en su caso a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, Organismos de la Unión Europea, Juzgados y Tribunales, Administración Tributaria y Seguridad Social, Tribunal de Cuentas y administración competente.
Los datos serán conservados durante el plazo de tiempo que esté vigente el expediente administrativo o, en su caso, por el tiempo de resolución de un procedimiento contencioso administrativo derivado. No obstante, los datos podrán ser conservados, en su caso, con
fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos, y en todo caso mínimo 10 años desde que finalice el plazo de prohibición, establecido en la Ley General de Subvenciones.
El titular de los datos garantizará la veracidad de los datos aportados y será el único
responsable de los datos inexactos o erróneos que facilitara y se comprometerá a comunicar por escrito cualquier modificación que se produzca en los mismos.
Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación del tratamiento y/u oposición. A estos efectos, deberá presentar un escrito en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Leganés. En el escrito deberá especificar cuál de estos
derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá mostrar o, en caso de envío postal, acompañar la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara
mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación, en primer lugar, ante el Delegado de Protección
de Datos correspondiente dpd@dipcas.es o, en su caso, ante la Agencia Española de Protección de Datos ( www.aepd.es ).
En el supuesto de que el solicitante facilite datos o documentos con datos de terceras
personas distintas del mismo, deberá con carácter previo a su inclusión, informarle de los
extremos contenidos en las presentes Bases.

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios generales de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el punto 1.3, "Principios generales”, y según lo recogido
en el punto 2.6 “Líneas de actuación”, del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés 2021-2024, aprobado en Junta de Gobierno Local el 2 de marzo
de 2021.
Asimismo las ayudas se adecúan a los objetivos recogidos en la Línea estratégica de
subvención LS13, del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés 2021-2024.
En lo no previsto en las presentes bases, así como respecto a la interpretación de las
mismas se estará a lo que disponga la Ley 38/2003. de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
En su cumplimiento, el otorgamiento será debidamente informado en la Base Datos
Nacional de Subvenciones.
El área de Cultura de la Delegación de Cultura, Educación e Infancia del Ayuntamiento de Leganés, se reserva el derecho de adoptar cualquier iniciativa que, sin estar regulada
en las presentes bases, contribuya al mayor éxito del Concurso, sin que contra sus decisiones pueda formularse reclamación alguna.
La participación y presentación de los compositores en El I Concurso de Composición
de Polifonía Sacra “Villa de Leganés” 2024 es de carácter voluntario y se aceptan las Bases y convocatoria en su totalidad, así como la resolución de la organización de cualquier
problema no recogido en éstas.
La publicación de las presentes Bases se realizará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cualquier comunicación relativa al Concurso se hará además a través de los tablones de anuncios de la Delegación de Cultura, Educación e Infancia y de la
sede electrónica y página web del Ayuntamiento ( www.leganes.org ).
La información relativa al mismo se facilitará desde la Delegación de Cultura. Educación
e Infancia en los teléfonos 626 688 079 y en el correo electrónico mavillaverde@leganes.org

BOCM-20231218-66

Décimo cuarta. Disposiciones complementarias y finales