Leganés (BOCM-20231218-66)
Régimen económico. Bases concurso
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 423

La elección de la presidencia del jurado se realizará por parte de la Delegación de Cultura, Educación e Infancia del Ayuntamiento de Leganés.
Todas las personas que componen el jurado atenderán al sentido de confidencialidad
que requiera el cargo. Se advierte que ninguna de las personas que componga el jurado pueda tener ningún tipo de relación familiar con alguno/a de los compositores participantes en
el concurso.
1. Funciones de la Presidencia:
Se encargará de elegir al resto del jurado, asegurándose que ninguno de ellos tenga ningún tipo de relación de parentesco con algunos de los compositores participantes en el concurso.
Esta elección en todo caso deberá contar con la supervisión y aprobación de la Delegación de Cultura, Educación e Infancia del Excmo. Ayuntamiento de Leganés.
Cumplirá y hará cumplir las presentes Bases, y velará porque su contenido sea conocido por parte de todas las personas que componen el jurado.
Convocará y presidirá el jurado en todas las reuniones necesarias para el buen desarrollo del Concurso.
Ordenará el comienzo y el fin de las sesiones a celebrar del Concurso, justificando públicamente cualquier alteración.
Actuará con voz y voto.
Guardará secreto de todas las deliberaciones que se produzcan y en especial de las puntuaciones realizadas a las distintas composiciones, velando por que esta confidencialidad
sea cumplida por el resto de las personas del jurado.
Resolverá en el caso en que se produzcan situaciones no previstas en las presente Bases, o bien puedan dar lugar a confusión, y no exista consenso en su interpretación por las
personas que componen el jurado.
Será el/la portavoz del jurado frente al Ayuntamiento.
2. Funciones de quien ocupe la Secretaría:
Será jurado suplente en el caso de que sea necesario.
Auxiliará a la presidencia en el exacto cumplimiento de las presentes Bases.
Levantará actas de las votaciones, así como de las posibles incidencias del concurso.
Será responsable, en todo momento, de la custodia y salvaguarda de las fichas de puntuaciones y de toda la documentación que se genere.
Realizará, en presencia de cada una de las personas que componen el jurado, el recuento de puntuaciones otorgadas a los compositores participantes en el concurso.
Guardará secreto de todas las deliberaciones que se produzcan y en especial de las puntuaciones realizadas a los compositores participantes en el concurso.
Actuará con voz y voto.
3. Funciones de la vocalía:
Será jurado suplente en el caso de que sea necesario.
Actuarán con voz y voto.
Guardarán secreto de todas las deliberaciones que se produzcan y en especial de las
puntuaciones realizadas a los compositores participantes en el concurso.
El fallo del Jurado Calificador es inapelable. El acuerdo de concesión de los premios
por parte del jurado pone fin a la vía administrativa.
El jurado emitirá su veredicto en un acto privado antes del 15 de febrero de 2022, información que permanecerá en secreto para los propios vencedores hasta el día 17 de marzo de 2024.

Una vez finalizado el plazo de admisión, el Jurado se reunirá para la valoración de los
trabajos presentados y elaborará acta, en la que se indicará:
— Los trabajos admitidos de los presentados al concurso.
— Los no admitidos, indicándose las razones de la exclusión.
— La valoración de los trabajos presentados.
A la vista del acta, la Delegación de Cultura, Educación e Infancia emitirá propuesta,
que será vinculante para el órgano competente para la concesión del premio.
El resultado del concurso se dará a conocer durante la final del I Certamen de Polifonía Sacra “Villa de Leganés” 2024, y en todo caso, antes del día 18 de marzo de 2024.

BOCM-20231218-66

Octava. Procedimiento de concesión