C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231218-24)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 4829/2023, de 7 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico para la concesión directa de subvenciones a las seis universidades públicas de la Comunidad de Madrid, destinadas a la compensación de las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de la bajada de precios públicos universitarios en el curso 2023-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 105

ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO
1. Ámbito normativo
— Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
— Decreto 43/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales
y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
— Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022, conforme a los criterios recogidos en el Decreto 137/2022, de 28 de
diciembre, para la prórroga de los citados presupuestos.
— Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
2. Objetivos estratégicos
Las subvenciones a las seis Universidades públicas madrileñas para compensar las
cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de la bajada de precios públicos universitarios en el curso 2023-2024, suponen la materialización de los compromisos reflejados en el subconcepto 45006 “Compensación por reducción de tasas universitarias” del Programa 322C “Universidades” de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 prorrogados de acuerdo con
el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid
para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.
Su concesión resulta obligatoria con el fin de garantizar la autonomía económica y financiera de las Universidades públicas y de evitar que sufran un quebranto económico que
dificulte el normal desarrollo de su actividad docente e investigadora.
En cuanto al procedimiento de concesión, deben concederse de forma directa, tal y
como disponen los artículos 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y 4.5 b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, en la medida en que se trata de subvenciones cuya concesión viene impuesta por
normas con rango de Ley: la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022, prorrogados mediante Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que
se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.

Se realizará un primer abono, con cargo al ejercicio 2023. Para el cálculo de este primer
abono se ha tenido en cuenta el cincuenta por ciento de las cantidades certificadas por parte
de las universidades en el curso 2022/2023, que sitúan el descenso en la recaudación por matrícula de grados y másteres universitarios habilitantes en un total de 40.912.586,48 euros,
detallando en cada caso y por cada estudiante las titulaciones afectadas, el grado de experimentalidad, el número de créditos matriculados en primera y sucesivas matrículas y la diferencia entre los precios fijados por el Decreto 43/2022, de 29 de junio, y los precios vigentes hasta su aprobación.
Según lo certificado por los equipos rectorales, aplicando por cada titulación y grado
de experimentalidad los nuevos precios frente a los del decreto anterior, las cantidades a

BOCM-20231218-24

3. Costes de realización