C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231218-26)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 2204/2023, de 30 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2024 y 2025, en el sector del deporte
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023

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B. Líneas básicas de las bases reguladoras.
Las bases reguladoras de las subvenciones que deban concederse mediante convocatoria pública, delimitarán los extremos comprendidos en el artículo 17 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, adaptados al objeto específico de cada convocatoria y posibles beneficiarios, así como los previstos en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo:
B.1. Las bases reguladoras para las líneas de asociaciones deportivas madrileñas deben tener entre sus líneas básicas principales, las siguientes:
— Objeto: Participación y resultados obtenidos por sus equipos en las competiciones
oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional, de categoría absoluta en alguna de las dos máximas categorías de las ligas nacionales y
en los casos en los que no exista liga regular, en los campeonatos de España de
modalidades olímpicas en los que se compita por equipos.
Asimismo, por participar en los campeonatos de Madrid oficiales, campeonatos
de España oficiales o ligas nacionales de modalidades oficialmente reconocidas
por alguna federación deportiva madrileña o española.
— Beneficiarios: Entidades inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la
Comunidad de Madrid, excepto federaciones deportivas madrileñas.
— Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.
— Criterios de valoración: Resultados, características y participación en la competición, número de licencias y desplazamientos.
B.2. Las normas reguladoras de la concesión directa de las ayudas destinadas a las
federaciones deportivas madrileñas para la organización de eventos deportivos de especial
interés, tendrán entre sus líneas básicas principales las siguientes:
— Objeto: Colaborar en los gastos que conlleva la organización de eventos deportivos de especial interés, de carácter nacional e internacional, en el territorio de la
Comunidad de Madrid.
— Beneficiarios: federaciones deportivas madrileñas que hayan organizado o tengan
adjudicada la organización de uno o más eventos deportivos que son objeto de estas ayudas.
— Criterios de valoración: En función del ámbito (mundial, europea o nacional); modalidad deportiva (olímpica o no olímpica); categoría (absoluta o inferior); número de deportistas o equipos participantes de fuera de la Comunidad de Madrid, si
es un Campeonato de España, o de fuera de esta comunidad autónoma, y de España, si es una competición europea o mundial; número de licencias nacionales de
la modalidad deportiva; impacto mediático y económico del evento; número de
jornadas; número de edición del evento; participación femenina; deportes de personas con discapacidad o con pruebas inclusivas; localización territorial del evento si es fuera de la Comunidad de Madrid y grado de cofinanciación del mismo.
B.3. Las bases reguladoras de las ayudas para deportistas tendrán entre sus líneas básicas principales las siguientes:
— Objeto: Colaborar en los gastos que conlleva la práctica deportiva a un nivel de dedicación elevado de rendimiento deportivo.
— Beneficiarios: Deportistas empadronados en la Comunidad de Madrid y con licencia de federación deportiva madrileña, que no tengan la consideración de deportistas profesionales.
— Criterios de valoración: En función de los resultados deportivos obtenidos, proyección deportiva o cualquier otro criterio relacionado con la práctica deportiva.
B.4. Las bases reguladoras de las ayudas a ayuntamientos o sus entes deportivos tendrán entre sus líneas básicas principales las siguientes:
— Objeto: Colaborar en los gastos que conlleva la organización o participación en las
actividades del deporte infantil en la temporada correspondiente.

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en todas aquellas que estén contempladas como nominativas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, así como aquellas otras que, sin ser nominativas,
pudieran ser tramitadas conforme el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
b) Mediante convocatorias públicas, en régimen de concurrencia competitiva y procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin órgano colegiado, para
el resto de subvenciones que no se contemplen en el apartado anterior.