B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20231218-9)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno de promoción interna para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Fisioterapeuta, Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio Madrileño de Salud
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 300

https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatutario-serviciomadrileno-salud y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid:
https://sede.comunidad.madrid/ la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.
7.5. Contra la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo
órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin
perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa
de sus intereses a través del siguiente enlace:
https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-alzada-sanidad
7.6. El hecho de figurar en la relación de admitidos no supone que se reconozca a los
interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoque al
amparo de estas bases.
Octava

8.1. El Tribunal que haya de juzgar estas pruebas selectivas será nombrado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio
Madrileño de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, puesto en relación con el artículo 31.8 del Estatuto Marco, debiéndose publicar en la página web:
https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatutario-serviciomadrileno-salud y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid:
https://sede.comunidad.madrid/ , con una antelación mínima de un mes del inicio de las
pruebas selectivas. Conforme al grupo de clasificación de la categoría que se convoque, el
Tribunal quedará incluido en la categoría correspondiente de las reseñadas en el artículo 30.1
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
8.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece
para los órganos colegiados en la Sección 3.a del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la
Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y
actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación
del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal,
también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales
y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid.
8.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, cuando concurran en
ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de
preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.
8.4. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa
de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23 de la Ley
de Régimen Jurídico del Sector Público, ni en las demás causas de abstención previstas en
esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores
especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad
con lo previsto en la base 8.9.
8.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando,
a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores, conforme al artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20231218-9

Tribunal Calificador