B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20231218-9)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno de promoción interna para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Fisioterapeuta, Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio Madrileño de Salud
22 páginas totales
Página
Pág. 60

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 300

Cuando figuren horas y créditos, la formación continuada se valorará siempre
en créditos.
Cuando solo figuren horas, se podrán acumular distintas acciones formativas
para alcanzar el valor de un crédito.
No se tendrán en cuenta aquellas actividades formativas en cuya acreditación
no figuren ni horas ni créditos.
Se valorarán también la realización de cursos organizados por las entidades referidas anteriormente en materia transversal, que estén directamente relacionados con la prevención de riesgos laborales, soporte vital básico y avanzado o se
refiera a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes en materia
transversal. Se considera materia transversal: igualdad de género, técnicas de la
comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información
pública, protección de datos, idiomas, informática, desarrollo sostenible, derechos humanos y derechos fundamentales, accesibilidad universal y diseño para
todas las personas (discapacidad), sostenibilidad y cambio climático. En el caso
de los cursos en materia transversal, también serán valorados los cursos realizados con anterioridad a la fecha de obtención de la titulación habilitante.
El total de actividades formativas por el apartado 2.1.2 no podrá superar las 500
horas anuales o los 20 ECTS o los 50 CFC, ni las 5 horas lectivas diarias.
Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sola
vez y siempre lo será el último realizado.
2.2. Docencia.
a) Por servicios prestados como Profesor, con designación oficial, en centros universitarios impartiendo enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de
Grado o Diplomado en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, o en
otros Grados o Diplomaturas universitarias de carácter sanitario, por cada curso
académico: 0,50 puntos.
b) Por servicios prestados como Tutor de personal sanitario en formación por el sistema de residencia: 0,50 puntos por año de residencia.
c) Por servicios prestados como colaborador de prácticas en la formación de profesionales y/o especialistas citados en el apartado a) en Instituciones sanitarias concertadas con la Universidad mediante certificación expedida por el órgano competente de las Universidades, la Dirección de Enfermería del Hospital o por la Gerencia
Asistencial de Atención Primaria, por cada cien horas de colaborador: 0,08 puntos.
d) Por servicios prestados como profesor en los cursos de Formación Continuada del
apartado 2.1.2.b) y c): 0,20 puntos por cada 10 horas de formación impartida.
Si de un mismo curso se impartieran varias ediciones en un período de un año, solo se
baremará una vez.
2.3. Actividad científica y de Investigación.
2.3.1. Publicaciones.
Por trabajos específicos y de investigación aparecidos en publicaciones especializadas incluidas en índices nacionales o internacionales siempre directamente relacionados con el contenido de la categoría convocada y en función de
la aportación del interesado, de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de
valoración:
Criterios:
1. Contribución: Por la publicación de un artículo original, revisión narrativa, revisión sistemática, editorial o carta científica en revista de carácter
sanitario, de un capítulo de libro o de un libro completo.
2. Participación: Por la participación como autor primero o resto de autores.
En las publicaciones en los que los autores figuran por orden alfabético no
se considerará a ninguno como autor principal o primero.
3. Difusión: Por la difusión nacional o Internacional de las publicaciones.
Tabla de valoración:
a) Publicaciones nacionales, indexadas en JCR, IME, WoS o Pubmed u
otras bases de datos de reconocido impacto.
— Publicación revista: Autor primero: 1 punto, otros: 0,5 puntos.

BOCM-20231218-9

BOCM