D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231218-44)
Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcobendas, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 300

Sexta
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
anexo D del presente convenio.
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios
gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la
actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán
dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org
Séptima

En todo caso, se podrá imputar con cargo al Convenio la financiación de los soportes
publicitarios necesarios para la difusión de las actuaciones.
Deberán incorporarse los logotipos que la Consejería competente en materia de mujer,
Dirección General de Igualdad, considere oportunos en todas las actuaciones y programas
que se incluyen en el Convenio.
En todas las actividades del Programa de promoción de la igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres cofinanciadas por el Fondo Social Europeo+ y que se especifican
en el correspondiente anexo B, deberá incorporarse el emblema de la Unión Europea, figurando junto al mismo la declaración “Cofinanciado por la Unión Europea”, así como el logo
específico de “Fondos Europeos”. Los emblemas no se modificarán ni combinarán con ningún otro elemento gráfico o texto y tendrán como mínimo el mismo tamaño, en altura o en
anchura que el mayor de los logotipos que en su caso se acompañen.
Además, en toda la documentación necesaria para la realización del Programa contra
la violencia de género y en la señalización exterior de los lugares donde se ejecute el mismo, deberá constar expresamente en lugar visible, que se ha financiado con cargo a los fondos recibidos en la Comunidad de Madrid del Ministerio de Igualdad, Secretaria de Estado
de Igualdad y contra la Violencia de Género. Se deberá incorporar junto al resto de logos,
el correspondiente a la imagen institucional del Ministerio de Igualdad, Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.
El incumplimiento de las obligaciones relativas a la inclusión de los logotipos citados
en los apartados precedentes conllevará la exclusión de la financiación de las actividades.

BOCM-20231218-44

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