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Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcobendas, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023

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El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo
establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del
tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento
para el Encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas
obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente
responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las
obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en
la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así
al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Decimotercera. Responsabilidad
El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos
a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este
convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado acceda
a ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento y, en
consecuencia, no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no
sean los especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la
ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a esos datos
personales, el Encargado deberá ponerlo en conocimiento del Responsable, en concreto de su
Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24
horas.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente,
manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

BOCM-20231218-44

(03/20.133/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791