D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231218-49)
Convenio –  Convenio de 14 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 150.000 euros, destinados a financiar las exposiciones temporales “Picasso 1906: La gran transformación” e “Ibon Aramberri” durante el 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023

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4. Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no
tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
5. Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice
sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la
misma.
6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
7. Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a
cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Gastos y período subvencionables
Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza
de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo
establecido en el presente convenio, los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento, entre otros, soportados por el beneficiario; no tendrán la consideración de gastos subvencionables los de inversión.
En concreto, serán subvencionables los gastos los siguientes:
Picasso 1906: La gran transformación:
— Transporte: 902.090 euros.
— Montaje: 80.000 euros.
— Seguros: 180.000 euros.
— Otros: 62.000 euros.
— Catálogos: 75.000 euros.
Ibon Aranberri:
— Transporte: 100.773 euros.
— Montaje: 109.000 euros.
— Seguros: 5.000 euros.
— Otros: 5.000 euros.
— Catálogos: 30.000 euros.
No serán subvencionables los gastos de adquisición de elementos inventariables.
El período subvencionable corresponde al año natural 2023.
Cuarta
La justificación, por el importe de la ayuda concedida, se realizará con la presentación
de la siguiente documentación:
1. Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización de la actividad subvencionada. Dichos materiales deberán aportar, en todo caso, información relativa al número de asistentes a la misma.
2. Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la
oportuna cuenta justificativa, que constará de facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden incluidos en la subvención los gastos de personal y funcionamiento necesarios para la realización de la actividad.
No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos. El IVA será gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.
3. Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución del presupuesto durante
todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado en la solicitud.

BOCM-20231218-49

Forma de justificación