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Convenio –  Convenio de 13 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Horcajuelo de la Sierra, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 12.500 euros, para para el mantenimiento del Museo Etnográfico, ubicado en esa localidad durante el año 2023
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B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023

III. Que la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, y de acuerdo con el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022
hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2023, identifica como una de
las actividades a desarrollar por la Dirección General de Promoción Cultural (actual Dirección General de Cultura e Industrias Creativas) de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la promoción, difusión y organización de todo tipo de actividades relacionadas con
las artes en su ámbito territorial.
En la realización de esta tarea, como uno de los objetivos de la política cultural de esta
Dirección General destaca la concesión de subvenciones nominativas a importantes entidades del ámbito de las artes escénicas y plásticas, únicas en su campo de actividad y que alcanzan niveles de excelencia en su actividad.
IV. Que el ayuntamiento de Horcajuelo de la Sierra, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, ejerce en el marco de sus competencias propias, la promoción de la cultura y equipamientos culturales.
V. Que, en 1997 la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Horcajuelo de la
Sierra pusieron en marcha conjuntamente el Museo Etnográfico de dicha localidad, en un
inmueble propiedad de este.
VI. Que, por su parte, la Comunidad de Madrid sufragó los gastos para la rehabilitación del edificio, así como los de adquisición y montaje de su exposición permanente.
VII. Que, aunque el museo es de titularidad municipal, al estar abierto durante todo
el año, su mantenimiento supone al Ayuntamiento la asunción de unos gastos que no puede cubrir con su presupuesto ordinario, por ello, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en el marco de sus actividades de apoyo a las entidades que amplían notablemente la
oferta cultural de la región, lo considera digno de apoyo por su valor cultural y por contribuir decisivamente a la consecución de su objetivo de descentralización cultural a través de
las entidades locales.
VIII. Que la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, previó en el subconcepto 46351 del programa 333A,
cuyo responsable es el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas una
subvención nominativa por importe de 12.500 euros con destino al Ayuntamiento de Horcajuelo de la Sierra.
IX. Que la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como la Circular 1/2019, de 27 de marzo, de la Intervención General del Estado, sobre los efectos de la
prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobados para un ejercicio en relación
a los créditos integrados en esta última relativos a las subvenciones nominativas, con la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, considera que el crédito
que figura en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativo a las subvenciones
nominativas no habilita para la concesión directa de la misma en el presente ejercicio presupuestario. En este contexto, el artículo 3.1.c) del Decreto 137/2022, de 28 de diciembre,
establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones
que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2022. En este sentido, los créditos que amparan
subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.
X. Que de acuerdo con el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa y no será necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente
justificadas que dificulten la convocatoria pública. Pudiendo autorizar el Consejo de Gobierno, la celebración de convenios con los beneficiaros de las subvenciones, cuando estos
se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
XI. Que, de conformidad con el artículo 4.6, de Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte con fecha 31 de octubre de 2023, emitió el preceptivo informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la
utilización del procedimiento de concesión directa de la subvención.
XII. Que la Orden 1902/2022, de 19 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección
General de Promoción Cultural para 2023 ( actual Dirección General de Cultura e Industrias Creativas), en el apartado destinado a las líneas de subvenciones en materia de museos,

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