B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231218-4)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas en las pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico de Cocina (Grupo III, Nivel 5, Área B), de la Comunidad de Madrid (Orden 379/2022), se publica la relación provisional de personas excluidas y la de aspirantes que han solicitado adaptación, con indicación de si deben aportar, o no, documentación acreditativa de la adaptación solicitada
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 300

de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, debiendo cumplimentarse exclusivamente por medios electrónicos, a través de la página web correspondiente a esta convocatoria:
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/tecnico-cocina-2022
2. El formulario de subsanación, junto con la documentación acreditativa que, en su
caso, corresponda, se dirigirán a la Dirección General de Función Pública, Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, y se presentarán de forma telemática, de conformidad con
lo establecido en el punto primero de este apartado cuarto.
Para ello, la persona interesada debe disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid
y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo
de firma, y tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse, una vez cumplimentado el formulario de solicitud, en el proceso de envío a registro.
3. Las personas aspirantes que hubieren de subsanar deberán marcar la causa de exclusión que les resulte aplicable, cumplimentar los datos y presentar la documentación acreditativa que resulte necesaria para la subsanación. Asimismo, en los casos en los que deban
acreditar la adaptación solicitada, deberá especificarse en el apartado quinto correspondiente a las “Alegaciones”, aportando a su vez la correspondiente documentación acreditativa.
Tanto las personas aspirantes que hayan solicitado adaptaciones y no figuren en el Anexo
II, como aquellas que deban aportar la documentación acreditativa de la necesidad de la adaptación solicitada, deberán adjuntar copia del dictamen técnico facultativo emitido por un centro base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra
Administración, o en caso de personas sin discapacidad, copia de certificado médico oficial,
documentos, todos ellos, que deberán contener, de manera expresa, los siguientes extremos:
1. Necesidad de las adaptaciones solicitadas.
2. Descripción detallada de los medios materiales y humanos, de las asistencias y
apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la realización de
las pruebas en las que participen, así como condiciones de accesibilidad que haya de tener
el recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen (uso de atril, traductor de lenguaje de
signos, letra de tamaño superior a “x” milímetros, ampliación del tiempo de duración del
ejercicio en “x” minutos, etc.).
En el caso de que la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual
deberá ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
4. Aquellas personas que no figuren en la relación de admitidas ni en la de excluidas
habrán de marcar la causa identificada con el código “Z” del modelo de subsanación, acompañando al mismo copia de la solicitud de participación en las pruebas selectivas presentada en tiempo y forma, así como el resto de documentación que proceda en los términos indicados en la base tercera de la Orden 379/2022, de 1 de marzo.
Quinto
De no realizarse por las personas interesadas las subsanaciones correspondientes en el
plazo y forma establecidos o, si del examen de la documentación que, en su caso, hubieran
aportado a tal fin, o de la obtenida de la consulta efectuada de oficio en los supuestos ya
descritos, se dedujera que no reúnen los requisitos exigidos, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos del proceso de referencia.
En el caso de aquellas personas aspirantes que deban aportar la documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, la no presentación de la documentación requerida en el plazo indicado, dará lugar a que se les tenga por desistidas de su solicitud de adaptación.
Dado en Madrid, a 5 de octubre de 2023.—La Directora General de Función Pública,
P. D. F. (Resolución de 24 de noviembre de 2021), la Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección, Emilia Álvarez Tornero.

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