C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20231218-23)
Acuerdo Comisión Bilateral –  Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se publica el Acuerdo de 27 de noviembre de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, en relación con la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 300

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
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RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica de
la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se publica el Acuerdo de 27 de noviembre de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, en relación con la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de
Madrid.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre,
del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, del Acuerdo que se transcribe como Anexo a la presente Resolución.
Madrid, a 4 de diciembre de 2023.—La Secretaria General Técnica, Lourdes Ríos
Zaldívar.
ANEXO

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
de Madrid ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo
constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 112 de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid,
ambas partes las consideran solventadas de conformidad con el siguiente compromiso:
Ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad de Madrid promoverá la correspondiente iniciativa legislativa de manera que el apartado 2 del artículo 112 quede con
el siguiente tenor literal:
“Son cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora en cualquiera de los ramos admitidos en Derecho, pudiendo únicamente operar a
prima fija.
Se regirán por la legislación vigente en materia de seguros, teniendo esta Ley carácter
supletorio”.
II. En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las
discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como
insertar el presente Acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 4 de diciembre de 2023.—El Ministro de Política Territorial y Memoria
Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.—El Consejero de Presidencia, Justicia y
Administración Local, Miguel Ángel García Martín.
(03/20.501/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20231218-23

ACUERDO DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2023, DE LA COMISIÓN BILATERAL
DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADOCOMUNIDAD DE MADRID, EN RELACIÓN CON LA LEY 2/2023,
DE 24 DE FEBRERO, DE COOPERATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID