Madrid número 18 (BOCM-20231216-7)
Procedimiento 769/2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 207

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
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MADRID NÚMERO 18
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento pieza responsabilidad civil
769/2023-0001 contra D./Dña. AITOR JIMÉNEZ GARCÍA DE BLAS por un presunto delito de resistencia o desobediencia a autoridad, agentes o personal de seguridad privada, en
cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO
Letrada de la administración de justicia Dña. MARÍA DE LUZ GARCÍA LEYVA
Lugar: Madrid
Fecha: 10 de octubre de 2023.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.— En la causa criminal de la que esta pieza dimana, se ha acordado por auto de
fecha 20 de julio de 2023 requerir al encausado D. AITOR JIMÉNEZ GARCÍA DE BLAS
para que en el plazo de una audiencia prestase fianza en cuantía de texto 882,70 euros, para
asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponérsele.
Segundo.—La notificación del auto y el requerimiento tuvieron lugar el día 28 de julio de 2023, sin que por el requerido se haya prestado la fianza.
Tercero.—Se reputan como de pertenencia del requerido los siguientes bienes:
Cuenta corriente con n.° 21003434641300098122 de la entidad Caixabank, S. A.
Cuenta corriente con n.° 00493125792614256078 de la entidad Banco Santander, S. A.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.—Conforme a lo dispuesto en los artículos 589, 597 y 598, y 764 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), si el procesado o acusado no presta la fianza en el plazo que el juez señale, procede el embargo de los bienes reputados como de su pertenencia,
en cantidad suficiente para cubrir la cantidad fijada para asegurar las responsabilidades pecuniarias. Por lo expuesto y reputados como de su pertenencia los bienes anteriormente expresados, procede su embargo, así como las medidas de garantía congruentes con la naturaleza de los bienes embargados.
Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación

Se decreta el embargo, en cuanto sea suficiente para cubrir la cantidad de 882,70 euros,
fijada para asegurar las responsabilidades pecuniarias de los bienes que seguidamente se indican, como de pertenencia de D. AITOR JIMÉNEZ GARCÍA DE BLAS.
Bienes que se declaran embargados y garantías del embargo:
Las cantidades depositadas en las cuentas corrientes que D. AITOR JIMÉNEZ GARCÍA
DE BLAS tiene abierta a su nombre en Caixabank (n° de cuenta 21003434641300098122) y
en Banco Santander, S. A. (n.° de cuenta 00493125792614256078), en cuanto sea suficiente
a cubrir las cantidades exigidas, debiéndose ingresar su importe en la cuenta de depósitos y
consignaciones de este Órgano Judicial.
Póngase esta resolución en conocimiento del ministerio fiscal y demás partes personadas.
Contra esta resolución cabe recurso de reforma en el plazo de tres días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de letrado.

BOCM-20231216-7

PARTE DISPOSITIVA