Majadahonda (BOCM-20231215-84)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 298

BOCM-20231215-84

Vigésimo.—En los casos de ausencia, vacante o enfermedad estas competencias delegadas serán avocadas por alcaldesa-presidenta, quien las rescatará automáticamente.
Vigesimoprimero.—El presente decreto deja sin efecto cualquier otra resolución anterior por la que se otorgaran delegaciones de la Alcaldía a favor de cualquier otro miembro
de la Corporación Municipal, sustituyendo, por tanto, a los decretos anteriores de delegación en concejales.
Vigesimosegundo.—El presente decreto surtirá efecto desde el día siguiente a su firma,
sin perjuicio de las preceptivas notificaciones y de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia Municipal.
Las presentes delegaciones se entenderán aceptadas tácitamente si en el término de tres
días hábiles contados desde la notificación de la resolución a su destinatario no hace manifestación expresa de no aceptación.
Vigesimotercero.—Del presente decreto se dará cuenta de manera individualizada al
Pleno, a los efectos de que quede enterado del mismo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 23 de la Ley 7/1985 de 2 de abril y artículos. 38 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales».
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Majadahonda, a 28 de noviembre de 2023.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores
Moreno Molinos.
(03/20.155/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791