San Fernando de Henares (BOCM-20231215-97)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones trabajo Policía Local
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 298

Permanencia:
— Cada tres años se iniciará un nuevo proceso de solicitudes de aquellas vacantes
que se hubieran producido en la plantilla o por petición de cambio de turno voluntario del personal (se abrirá un período de solicitud de cambio de turno anterior a
la oferta de vacantes), en el cual podrá participar toda la plantilla y donde nuevamente, el criterio para determinar la elección del turno de trabajo será el de antigüedad y en caso de igual antigüedad prevalece el orden de promoción.
— Para aquellos agentes que, en el anterior proceso de selección, se les asignase un
turno de forma forzosa, en la siguiente selección no se les podrá asignar el turno
de dicha forma.
— Cumplidos los 55 años de edad la permanencia en el turno de noche será con carácter voluntario.
Salida:
Las siguientes situaciones, causarán la salida del turno.
La salida, durante el período obligatorio de 3 años, se producirá debido a causas de
probada excepcionalidad.
Entre ellas:
— Situación de conciliación familiar sobrevenida que impida al interesado prestar
servicio en el turno asignado. Se deberá acreditar y justificar debidamente. Cada
caso se estudiará de forma individualizada por una Comisión de valoración y resolución de conflictos que se establecerá al efecto.
— El solicitante deberá permanecer en dicha situación hasta que se cubra la vacante
mediante el correspondiente proceso establecido, que se iniciará de forma inmediata una vez que la Comisión de Estudio hubiera autorizado la salida.
— Cabe la posibilidad de que cualquier agente solicite la salida del turno asignado
inicialmente por motivos personales, en cualquier momento, en estos casos la salida de los interesados estará condicionada a que se produzcan solicitudes de acceso al turno del que se haya solicitado salir. El Agente que solicite salir del turno en el que se encuentre, se integrará al turno de trabajo en el que estuviera
asignado el otro agente interesado.
La salida del turno de noche:
— Perdida de las condiciones psicofísicas para permanecer en el turno de noche.
Acreditado mediante el pertinente informe médico y posterior informe del servicio de prevención la inmediatez de la salida de dicho turno.
— Por causa de embarazo, siendo obligatoria en el momento de la comunicación.
Volviendo a ocupar su turno una vez finalizada las causas que lo motivaron y
aquellos permisos específicos atribuidos a dicha causa.
Vacantes:
— Cuando se produzca una vacante se iniciará un nuevo proceso de solicitudes para
esa vacante, en el cual participará toda la plantilla y donde el criterio para determinar la cobertura de esa vacante será el de antigüedad y en caso de igualdad en
la antigüedad prevalecerá el orden de promoción.
— En el caso de que no existiera solicitudes voluntarias para cubrir la plaza vacante,
se utilizará el sistema de antigüedad inversa hasta cubrirla.
— En ningún caso se cubrirá una vacante en el turno por acuerdo individual entre dos
componentes, en todo caso deberán ser cubiertas a través del correspondiente proceso selectivo.
Comisión de estudio y resolución de conflictos:
Cuando se produzca una situación sobrevenida, descrita o no en los apartados anteriores que, por su singularidad pueda afectar al servicio de los diferentes turnos, se creará una
comisión que será la encargada de resolverla.
La Comisión estará compuesta por el Director de Recursos Humanos en calidad de
presidente e igual número de representantes sindicales e integrantes de la Jefatura de policía, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate a la hora de resolver decisiones de igualdad.
No podrá formar parte de dicha comisión ningún miembro de la plantilla de la Policía
que forme parte del proceso o causa.

BOCM-20231215-97

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